Cursos de Director de Seguridad

La UDIMA, en virtud de su autonomía universitaria, oferta una serie de títulos propios junto a colaboradores, centrados en la consecución de las habilitaciones del Ministerio del Interior Español para ejercer distintas funciones en el campo de la Seguridad Privada. En concreto, las funciones propias de Director de Seguridad.

Con ellos, queremos ayudar a las personas que buscan una salida profesional en el ámbito de la seguridad privada. Este grupo de títulos propios son impartidos por colaboradores de la UDIMA y cada uno de ellos tiene una serie de características propias. Todos ellos están reconocidos para obtener la habilitación que exige la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

La formación en materia de seguridad privada viene recogida en el artículo 29 de la citada Ley, a saber:

1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá:

b) Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.

Una vez superados los estudios, el alumno abonando las tasas correspondientes, podrá obtener su Título Propio y solicitar la habilitación ante el organismo correspondiente.

Requisitos

Los requisitos exigidos para realizar los Títulos Propios se recogen en la descripción de cada uno de ellos.

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Cursos de Director de Seguridad

La UDIMA, en virtud de su autonomía universitaria, oferta una serie de títulos propios junto a colaboradores, centrados en la consecución de las habilitaciones del Ministerio del Interior Español para ejercer distintas funciones en el campo de la Seguridad Privada. En concreto, las funciones propias de Director de Seguridad.

Con ellos, queremos ayudar a las personas que buscan una salida profesional en el ámbito de la seguridad privada. Este grupo de títulos propios son impartidos por colaboradores de la UDIMA y cada uno de ellos tiene una serie de características propias. Todos ellos están reconocidos para obtener la habilitación que exige la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

La formación en materia de seguridad privada viene recogida en el artículo 29 de la citada Ley, a saber:

1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá:

b) Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.

Una vez superados los estudios, el alumno abonando las tasas correspondientes, podrá obtener su Título Propio y solicitar la habilitación ante el organismo correspondiente.

Requisitos

Los requisitos exigidos para realizar los Títulos Propios se recogen en la descripción de cada uno de ellos.

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