Para el reconocimiento de créditos se tendrá en cuenta que el alumno haya cursado asignaturas de otros títulos cuyos contenidos sean idénticos o análogos a los recogidos en los Planes de Estudios de la UDIMA, de forma que permitan acreditar la adquisición de las competencias y conocimientos previstos en las asignaturas que pretende reconocer.
Podrán también ser objeto de reconocimiento de créditos los estudios entre diferentes enseñanzas que constituyen la Educación Superior, así como también los estudios que conduzcan a la obtención de los títulos universitarios de Graduado, y los de Técnico Superior de Formación Profesional, tal y como establece el RD 1618/2011 de 14 de noviembre sobre Reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
El reconocimiento de créditos obtenido a través de Títulos Propios Universitarios y experiencia profesional no podrán superar en su conjunto al 15% del total de créditos que constituye el plan de estudios.