Defensoría Universitaria

El Defensor Universitario según el artículo 25 de las Normas de Organización y funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (NOF) es el miembro de la comunidad universitaria que "tiene como misión principal la de velar por el respeto a los derechos y libertades de los profesores, estudiantes y PAS. Su finalidad será siempre la de mejorar la calidad en el funcionamiento y servicios de la UDIMA. Actuará con imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Atenderá las quejas, sugerencias o peticiones que le presenten los interesados, promoverá la oportuna investigación para esclarecer los hechos y emitirá un informe que presentará al Consejo de Administración, quien deberá presentar su colaboración para la resolución de dichas quejas, sugerencias o peticiones.

Será designado o cesado por el Consejo de Administración, oído el Rector y ratificado por el Claustro, entre personas que reúnan las condiciones necesarias para desempeñar este cometido".

Mediante acuerdo del Claustro Universitario de fecha 15 de julio de 2013 se produjo la renovación del cargo de Defensora Universitaria. A propuesta del Consejo de Administración y del Secretario General de la Universidad, el Claustro aprobó la candidatura de Doña María Teresa Bote García en sustitución de Doña María Concepción Burgos García.

La Defensoría Universitaria no es un órgano ejecutivo y, en consecuencia sus recomendaciones y propuestas no tienen carácter vinculante, es decir, no pueden modificar por sí mismas acuerdos y resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad y no son susceptibles de recurso alguno.

Cómo dirigirse a la Defensoría Universitaria

El/la interesado/a puede presentar su queja o sugerencia enviando el formulario que encontrará en su Aula virtual, una vez cumplimentado en su totalidad por dos vías:

  • Un correo certificado dirigido a:
Defensoría Universitaria
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Crtra. de la Coruña, vía de servicio Km 38,500
28400 Collado-Villaba. Madrid
  • Por vía telemática a la dirección de correo que encontrará en su Aula Virtual.

Funcionamiento

Los asuntos que se tramitan a instancia de parte en la Oficina de la Defensoría Universitaria se reducen, básicamente, a los siguientes tipos:

Consultas:

Se trata de asuntos en los que no se aprecia lesión de derechos dado que, normalmente, no se han iniciado las vías reglamentarias de reclamación.

La actuación por parte de la Oficina consiste en facilitar al interesado la orientación sobre un procedimiento o sobre los pasos a seguir ante la actuación de un órgano de la Universidad.

Quejas:

Son aquellos casos en los que el/la interesado/a expone perjuicio o lesión de derechos.

La primera actuación consiste en contrastar la información que facilita el/la interesado/a con la que obre en poder del órgano afectado con el fin de acreditar la veracidad de los hechos denunciados y determinar si se admite a trámite o se desestima.

Registros de hechos:

Se aplica esta denominación a los casos en que el/la interesado/a envía a la Defensoría Universitaria una copia del escrito que dirige al órgano competente para decidir, con el propósito evidente de que exista constancia en la Oficina pero sin solicitar, en principio, su intervención.

En estos casos se abre el oportuno expediente, que se cierra con la indicación de si, finalmente, ha sido necesaria la intervención del Defensor/a Universitario o si se ha solucionado por las instancias competentes en la materia.

Solicitudes de mediación:

Son aquellos casos en que el/la interesado/a solicita expresamente la intervención del Defensor/a Universitario para que medie entre éste y el órgano de la Universidad implicado en el asunto.

Actuaciones

Mediación:

Es una actuación que se realiza a petición del interesado, aunque el/la Defensor/a Universitario puede intentar solucionar otros casos por este sistema.

Recomendación:

Es el instrumento que utiliza el/la Defensor/a Universitario para expresar su posición y proponer, al órgano competente en la materia, una solución concreta ante un problema. Se realizarán por escrito.

En ningún caso intervendrá en asuntos extraacadémicos ni en aquellos que, sea cual sea su naturaleza, se tramiten ante los órganos jurisdiccionales.