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Apuestan por acotar el plazo para ejercer la acción de reintegración en un concurso de acreedores a un momento preciso
Mié, 28/11/2018
Una investigación dirigida por Paula Carazo, doctora en Derecho y profesora del Grupo Educativo CEF.- Universidad UDIMA, propone, en el marco de un proceso concursal de acreedores, acotar el plazo para ejercer la acción de reintegración en un concurso de acreedores a un momento preciso, así como la eliminación de la exigencia del fraude para la rescisión si el negocio ha causado un perjuicio al resto de acreedores, que ven disminuida su expectativa de cobro en beneficio de la entidad bancaria.
Estas son las principales conclusiones de su tesis doctoral ‘Las acciones de reintegración. Especial referencia a la reintegración en los negocios bancarios’, la cual abarca las acciones de reintegración desde un punto de vista práctico, debido a su actividad profesional como administradora concursal, al tiempo que hace un análisis tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, dando su opinión crítica al respecto.
En la investigación se analizan aquellos negocios bancarios en los que se encuentran diferencias respecto del régimen general y se hace un estudio de derecho comparado respecto de Francia, Italia, Portugal, Reino Unido y Estados Unidos. Por último, se realiza una serie de propuestas normativas después de las conclusiones que se han obtenido en la investigación realizada.
Explica la profesora de la UDIMA que el concurso de acreedores es una herramienta muy útil, si se utiliza adecuadamente, para aquellas empresas se encuentran en dificultad económica hasta tal punto que no pueden cumplir de forma regular con sus obligaciones. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, regula todos los aspectos referidos a este procedimiento, sin embargo, algunas cuestiones pueden ser objeto de mejora. La tesis doctoral presentada trata precisamente de uno de los ámbitos susceptibles de modificación: las acciones de reintegración.
La acción de reintegración tiene como función la protección de la masa activa del concurso y la protección de la igualdad de trato entre los acreedores y el efecto que produce es, como su nombre indica, la reintegración al patrimonio del deudor de un bien o derecho debido al perjuicio que ha ocasionado su enajenación.
La masa activa del concurso aglutina la totalidad de bienes y derechos de la empresa concursada en la fecha de declaración de concurso y los que posteriormente se adquieran, en tanto que la masa pasiva concierne a aquellas deudas que contrajo la empresa y que pueden incluirse en el referido concurso.
Para que se pueda proceder a la reintegración de un bien o derecho, se exige que el acto, realizado por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso, haya producido un perjuicio para la masa activa, sin exigir en principio que existiera mala fe en la actuación. Lo que a priori parece una regulación completa y clara, deja muchas preguntas sin resolver, en opinión de la doctora Carazo. Es el caso del momento procesal en el que se debe ejercitar la acción.
En este sentido, una de las conclusiones que se alcanzan en el trabajo de investigación es que se ha de limitar el plazo para el ejercicio de la acción a un espacio temporal concreto: tras el informe de la administración concursal y hasta que cesen sus funciones.
Por otro lado, se hace eco de la especial protección que tienen las entidades bancarias. No se rigen por el régimen general de rescisión, sino por su normativa especial en la que además del perjuicio, se exige que haya habido fraude en la constitución del gravamen.
Por ello, se propone la eliminación de la exigencia del fraude para la rescisión si el negocio ha causado un perjuicio al resto de acreedores, que ven disminuida su expectativa de cobro en beneficio de la entidad bancaria.
Estas son dos de las propuestas realizadas, pero en el trabajo se realizan otras tantas, no únicamente respecto de la Ley Concursal sino también de las normativas especiales que aplican en el régimen de las acciones de reintegración.