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Daniel Fernández: “La pena de prisión permanente revisable constituye una pena incierta”
Jue, 01/03/2018
Ponencia del profesor de Derecho y de Criminología de la UDIMA
“La pena de prisión permanente revisable constituye una pena incierta, una genuina sentencia indeterminada en cuanto al quantum maximun se refiere”, afirma el profesor de los grados de Criminología y de Derecho, respectivamente, de la Universidad a Distancia de Madrid, Daniel Fernández Bermejo, para quien “se trata de una pena grave, de naturaleza aflictiva, en la que prima la finalidad preventivo general (positiva y negativa) clásica del Derecho penal”.
Sobre la base de esta cuestión de plena actualidad giró la ponencia ‘La evolución del sistema penitenciario español. Origen y análisis de la actual pena de prisión permanente revisable’, que impartió en las Jornadas de la URJC, en su Campus de Aranjuez, con el título ‘La cárcel, esa gran (des)conocida’.
Agrega Fernández Bermejo que, incluso, de la pena de prisión permanente revisable “puede afirmarse que supone en nuestro ordenamiento penal el reverso del artículo 25.2 CE, ya que invierte el mandato de orientación preventivo-especial dirigido a nuestro legislador”.
Además, incide, impide someter al penado a un proceso de individualización y de aplicación de las ciencias criminológicas y de la conducta, “encaminadas a fomentar y hacer partícipe al recluso de su propio tratamiento penitenciario, tendente a la preparación de la vida en libertad”.
Si bien la discusión central sobre la prisión permanente revisable se ha centrado en su constitucionalidad, señala, debe advertirse, no obstante, que “la mera legitimidad formal de una pena no basta para su adecuación a todo un sistema penal y penitenciario”.
Además de ello, concluye, “las penas deben ser oportunas, proporcionales y acordes a las necesidades criminológicas de nuestro marco delictivo nacional. Ciertamente, no es posible admitir la demanda social como justificación de la creación de la prisión permanente revisable”, sentencia.