-
Noticias
Nazareth Romero subraya en Nápoles el rol del arbitraje en conflictos jurídicos
Jue, 13/04/2017
Nazareth Romero, la segunda a la izquierda de la imagen (Redacción: Comunicación)
La diseminación del arbitraje es una labor que ocupa a todos los operadores jurídicos, empresariales y sociales, “a fin de hacerlo más cercano y conocido frente a la jurisdicción pública de los tribunales ordinarios”, sostiene la profesora de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), Nazareth Romero, quien en un reciente seminario internacional celebrado en Nápoles destacó el papel que desempeña el arbitraje en el ámbito de los conflictos jurídicos.
La Scuola di Specializzazioni per le Professioni Legali de la Università degli Studi Suor Orsola Benincasa en Nápoles ha acogido un Seminario sobre el Arbitraje Internacional, en el que Romero impartió la Conferencia sobre la Ejecución del Laudo Arbitral Internacional en Italia.
Explica Romero a UDIMA Media que “podemos conocer que el arbitraje en Italia viene regulado en los artículos 806–840 libro IV, titolo VIII del Codice di Procedura civile, modificado por D. LEGS. Nº 40 – 2006. En Italia y también en España, la Justicia que emana del arbitraje proviene de la auctoritas que otorga un profesional con conocimientos jurídicos, experiencia profesional dilatada en el tiempo, miembro de una Corte Arbitral con sometimiento a ésta, a diferencia de la justicia que se fundamenta en el imperium del Juez Ordinario y, sobre la reserva que a través de la Jurisdicción le otorga en su favor el compendio normativo cuyo principio parte de la Constitución y leyes de delegación, ex art. 102, 1º co.,Cost (Italia)”.
Agrega que este Decreto Legislativo italiano, que entró en vigor el 2 de marzo de 2006, unifica la normativa del arbitraje internacional y del arbitraje interno para hacerlo más dinámico atrayendo hacia Italia mayores expedientes arbitrales internacionales a través de instituciones arbitrales Italianas, como la Camera Arbitrale de Milano o bien la Associazione Italiana per l’Arbitrato.
“Se ha mejorado la fase de instrucción probatoria”, explica Romero, “aumentando las facultades de los árbitros que pueden nombrar peritos con la consiguiente posible ampliación del plazo para dictar el Laudo mediante prórroga formal, pedir al presidente del Tribunal donde se halle la sede arbitral la comparecencia de un testigo que hubiere rechazado su presencia, además de solicitar a la Administración Pública informes escritos de documentos que obran en su poder”.
“Igual que en España”, prosigue, “se pueden conocer por los árbitros las cuestiones preliminares no arbitrables. En cuanto a la competencia de los Árbitros, en Italia y España rige el princio Kompetenz-Kompetenz”, concluye.
La presentación del Seminario estuvo a cargo de la directora de la Scuola, la profesora Mariavaleria del Tufo, Prorettore de la citada Università. En dicho Seminario, organizado con el patrocinio de la Federation des Barreaux D’Europe (FBE) y la Union Internationale des Avocats (UIA) participaron Lucilla Gatt, profesora de Derecho Privado en la Università Suor Orsola Benincasa y directora ReCEPL; Alessandro Senatore, presidente de la Comisión de Arbitraje en la FBE; Giovani Zarra, profesor agregado de Derecho Internacional Privado y Procesal de la Università Federico II de Nápoles; el abogado Fernando Sales, socio fundador-director del ADR en el Despacho Fabregat Perulles Sales, así como la profesora del Máster de la Abogacía Nazareth Romero, abogada, árbitro internacional MCIARb y socia directora en España de Studio Legale Ovoli Frugoni Romero.
Además de la conferencia impartida por Romero, las ponencias trataron fueron el Arbitraje como una oportunidad para los abogados y la empresa, el desarrollo del arbitraje internacional, y la relación entre el Reglamento 1215/2012’ y el arbitraje desde las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea West Tankers y Gazprom.