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Código Asignatura: | 5261 | |
Nº Créditos ECTS: | 3 | |
Duración: | modalidad 12 meses: Semestral modalidad 18 meses: Semestral | |
Idioma: |
Castellano
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Prueba final presencial: | Sí | |
Plan de estudios: | ||
Profesor(es): | ||
Año académico: |
2022-23
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La asignatura de Legislación Mercantil, Bancaria y Financiera concentra las cuestiones jurídicas más relevantes en materia de Banca y Finanzas. Tiene como objetivo familiarizar al alumno con la estrecha relación existente entre el mundo financiero y el mundo jurídico y hacerle conocedor en profundidad de la normativa aplicable a los Mercados actualmente en vigor.
Durante el curso se hace especial énfasis en la trasposición de la normativa europea en normas nacionales, muy especialmente en aspectos tales como el mercado, los activos y los intermediarios financieros. En este sentido tiene un especial protagonismo el Banco Central Europeo y el Sistema de Bancos Centrales, a la hora de tratar la política monetaria común de la Unión Europea.
La normativa específica relativa al ejercicio de la actividad bancaria proporciona al alumno un conocimiento esencial sobre los requisitos y las autorizaciones necesarios para llevar a cabo esta actividad. A esta normativa hay que añadir aquella que regula la labor de supervisión del Banco de España y de la CNMV sobre el sector.
El alumno conocerá y asimilará los principales desarrollos normativos del Plan de Acción de los Servicios Financieros de la Comisión Europea: la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), y la Directiva de Abuso de Mercado (MAD). También impulsada desde Europa y recogida por nuestro ordenamiento, completará su formación con el estudio de la normativa aplicable para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
En relación con la Prevención del Blanqueo de Capitales se estudian los aspectos más importantes de la Ley de Protección de Datos Personales y su problemática.
Los Contratos de productos financieros y operaciones bancarias acercan al alumno a la dinámica del Derecho Mercantil en el específico sector bancario y a sus peculiaridades. Se estudian contratos bancarios, contratos de garantía y contratos bursátiles.
Completa la formación en Legislación Mercantil, Bancaria y Financiera el conocimiento esencial de los Acuerdos de Basilea y sus repercusiones en las entidades financieras.
Antes de matricular la asignatura, verifique los posibles requisitos que pueda tener dentro de su plan. Esta información la encontrará en la pestaña "Plan de estudios" del plan correspondiente.
La metodología adoptada en esta asignatura para el aprendizaje y evaluación de sus contenidos, se encuentra adaptada al modelo de formación continuada y a distancia de la UDIMA.
Es conveniente que el alumno tenga conocimientos previos de normativa bancaria y financiera para poder llevar a cabo el estudio de esta asignatura. Se trata de una materia eminentemente práctica por lo que el alumno deberá simultanear la realización de los supuestos prácticos con el estudio de las notas teóricas que se incluyen en el material entregado.
Se pretende que el alumno sea capaz de adquirir conocimientos suficientes sobre la normativa financiera y bancaria vigente, sus peculiaridades y aplicación práctica.
Además, es preciso que los estudiantes realicen las Actividades de Evaluación Continua (AECs) y Actividades de Aprendizaje (AAs) planificadas en el "Cronograma de Actividades Didácticas", y definidas en el "Sistema de Evaluación".
Las dudas conceptuales que surjan tras el estudio razonado de las Unidades Didácticas del Manual y del material complementario se plantean y resuelven en el Foro de Tutorías activado en el Aula Virtual.
El profesor aporta un seguimiento individualizado de la actividad del estudiante para asegurar las mejores condiciones de aprendizaje mediante la tutorización a través de las herramientas de la plataforma educativa y/o de las tutorías telefónicas. En estas tutorías los estudiantes pueden consultar a los profesores las dudas acerca de la materia estudiada.
Para el desarrollo del aprendizaje teórico de la asignatura se ha seleccionado el siguiente manual, a partir del cual se estudiarán las unidades didácticas que se corresponden con la descripción de los contenidos de la asignatura:
Manual de la asignatura:
Carpeta: Legislación bancaria, mercantil y financiera. Ed: CEF.
Finalmente, el profesor podrá poner a disposición del estudiante cualquier otro material complementario voluntario al hilo de las unidades didácticas o en una carpeta de material complementario.
Unidad 1. | Introducción al Sistema Financiero: mercados y activos financieros. Regulación. |
Unidad 2. | Componentes de un Sistema Financiero. Intermediarios financieros. |
Unidad 3. | El Banco Central Europeo y la Política Monetaria. Tipos de interés de referencia. Los mercados monetarios. |
Unidad 4. | Plan de acción de los servicios financieros (1). Abuso de mercado. Análisis de la directiva de abuso de mercado. |
Unidad 5. | Plan de acción de los servicios financieros (2). Análisis de la Directiva MIFiD. |
Unidad 6. | Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. |
Unidad 7. | Los contratos bancarios. |
Unidad 8. | Los contratos de garantía. |
Unidad 9. | Contratos afines a la compraventa. Los contratos bursátiles. |
Unidad 10. | Los Acuerdos de Basilea. |
Durante el estudio de esta asignatura, el proceso de evaluación del aprendizaje es continuo y contempla la realización de:
Tipo de actividad | Número de actividades planificadas | Peso calificación |
---|---|---|
Examen final |
|
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TOTAL | 100% |
Para la superación de esta asignatura, el estudiante deberá realizar con carácter obligatorio una prueba final presencial dirigida a verificar las competencias y conocimientos adquiridos durante su desarrollo.
Para aprobar la asignatura, es necesario obtener una calificación mínima de 5 en el examen final presencial, así como en la calificación total del curso, una vez realizado el cómputo ponderado de las calificaciones obtenidas en las actividades didácticas y en el examen final presencial.
Si un estudiante no aprueba la asignatura en la convocatoria ordinaria podrá examinarse en la convocatoria de septiembre. El estudiante que no se presente a la convocatoria ordinaria y extraordinaria, perderá automáticamente todos los trabajos realizados a lo largo del curso. Deberá en este caso matricularse de nuevo en la asignatura.
Las fechas previstas para la realización de todas las actividades se indican en el aula virtual de la asignatura.
Según la Real Academia Española, “plagiar” significa copiar en lo sustancial obras ajenas dándolas como propias. Dicho de otro modo, plagiar implica expresar las ideas de otra persona como si fuesen propias, sin citar la autoría de las mismas. Igualmente, la apropiación de contenido puede ser debida a una inclusión excesiva de información procedente de una misma fuente, pese a que esta haya sido citada adecuadamente. Teniendo en cuenta lo anterior, el estudiante deberá desarrollar sus conocimientos con sus propias palabras y expresiones. En ningún caso se aceptarán copias literales de párrafos, imágenes, gráficos, tablas, etc. de los materiales consultados. En caso de ser necesaria su reproducción, esta deberá contemplar las normas adecuadas para la citación académica.
Los documentos que sean presentados en las actividades académicas podrán ser sometidos a diferentes mecanismos de comprobación de la originalidad (herramientas antiplagios que detectan coincidencias de texto con otras fuentes, comparación con trabajos de otros estudiantes, comparación con información publicada en Internet, etc). El profesor valorará si el trabajo presentado cuenta con los criterios de originalidad exigidos o, en su caso, se atribuye adecuadamente la información no propia a las fuentes correspondientes. La adjudicación como propia de información que corresponde a otros autores podrá suponer el suspenso de la actividad.
Los documentos presentados en las actividades académicas podrán ser almacenados en formato papel o electrónico y servir de comparación con otros trabajos de terceros, a fin de proteger la originalidad de la fuente y evitar la apropiación indebida de todo o parte del trabajo del estudiante. Por tanto, podrán ser utilizados y almacenados por la universidad, a través del sistema que estime, con el único fin de servir como fuente de comparación de cualquier otro trabajo que se presente.
El sistema de calificación de todas las actividades didácticas es numérico del 0 a 10 con expresión de un decimal, al que se añade su correspondiente calificación cualitativa:
0 – 4.9: Suspenso (SU) 5.0 – 6.9: Aprobado (AP) 7.0 – 8.9: Notable (NT) 9.0 – 10: Sobresaliente (SB)
(RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por lo que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional).