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Central de Compras y Unidades de Gestión Clínica
周五, 03/07/2015
Dr. Javier Cabo Salvador
Director del Máster en Gestión Sanitaria del CEF.- y de la UDIMA
Soluciones para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
Uno de los logros más importantes de nuestro Estado del Bienestar ha sido, sin lugar a dudas, la creación de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), pieza clave de nuestra cohesión social. Un hecho corroborado por su alto grado de aceptación entre los ciudadanos (según el Barómetro Sanitario de 2013 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad -MSSI-, el 66% opina que la sanidad pública funciona “bastante bien” o “bien” aunque necesite algunos cambios). No obstante, “motivos políticos”, derivados del título VIII de la Constitución, han generado una grave descoordinación entre los distintos servicios de salud autonómicos, además de propiciar una desigualdad manifiesta en el catálogo de servicios del SNS en función de la Comunidad Autónoma (CCAA) donde se prestan. La carencia de una normativa legal unificada no solo atenta contra la cohesión territorial y la equidad, sino que además provoca una pérdida de eficacia en la gestión de los recursos disponibles, y un insostenible déficit en las cuentas públicas sanitarias.
Esta situación ha motivado la adopción por parte del Gobierno de medidas urgentes para intentar garantizar el futuro del SNS. Dichas medidas tienen como objetivo fundamental afrontar una profunda reforma estructural del actual modelo, a todas luces obsoleto, para dotarlo de solvencia y viabilidad. Con ellas, se persigue, además, reforzar la cohesión, así como mejorar la equidad, eficiencia, seguridad, transparencia y viabilidad de nuestro sistema.
Aunque el Ministro de Hacienda en junio ha asegurado que no se aprobarán nuevas medidas de recorte en Sanidad en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera, lo cierto es que existe un “inquietante” borrador que incluye 255 medidas de ahorro propuestas a las CCAA con el objetivo de cumplir el déficit presupuestario para el año 2015. 75 de estas medidas están relacionadas con la sanidad, y otras 17 con la Ley de dependencia y servicios sociales. Entre ellas, destacan las relacionadas con los copagos (en la asistencia y consulta médica, urgencias, transporte sanitario, etc.); o con el sector farmacéutico. También cabe hablar de la potenciación del interface “público-privado”, o de la potenciación del sistema de adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios del MSSI mediante una central de compras dirigida por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Central de Compras
Esta central de compras, junto con la creación de un fondo de reserva, presupuestario o extra presupuestario, con vistas a un plan de renovación e innovación tecnológica mediante compra centralizada, y el desarrollo de un nuevo mecanismo de pago de los contratos derivados de los acuerdos marco, es, de hecho, uno de los logros más importantes del MSSI es esta legislatura. Así, la disposición adicional vigésimo octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, prevé́ que se podrán declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios que se contraten en el ámbito estatal por los diferentes órganos y organismos. Asimismo, establece que las comunidades autónomas y las entidades locales, así́ como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el SNS, podrán mediante la conclusión del correspondiente acuerdo, adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios para la totalidad de los suministros incluidos en el mismo o solo para determinadas categorías de ellos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en junio de este año dos órdenes (1.075 y 1.076/2014) en las que el Ministerio de Sanidad fija qué medicamentos y productos sanitarios podrán ser objeto de compra centralizada. Según determinan estas órdenes, se considerarán fármacos de compra centralizada los medicamentos de uso hospitalario y aquéllos en los que el MSSI "acuerde establecer reservas singulares limitando su dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales, sin necesidad de visado a los pacientes no hospitalizados". En cuanto a los productos sanitarios, la orden detalla hasta 74 tipos iniciales, entre los que se incluyen lentes intraoculares, prótesis, marcapasos, desfibriladores, electrodos, válvulas cardiacas, stent, material de sutura, y otros.
La carencia de una normativa legal unificada atenta contra la cohesión territorial y provoca una pérdida de eficacia en la gestión de los recursos disponibles
Estas órdenes vienen a desarrollar la disposición adicional vigésimo octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que amparó la compra centralizada de medicamentos y productos sanitarios con carácter estatal mediante un acuerdo marco al que podían adherirse voluntariamente las autonomías y entidades locales. La publicación de estas órdenes supone un impulso a la central de compras estatal, que permitirá agilizar los trámites, frente al modelo utilizado en los concursos ya celebrados a través de acuerdos marco. De este modo se incorporan las medidas de eficiencia que tanto necesita el SNS para afrontar sus problemas de suficiencia financiera, y se posibilita la adopción de estrategias de gestión centralizada de suministros que pongan en valor una relación de volumen-precio en la adquisición de productos, materiales y equipamientos de forma coordinada a nivel nacional.
Unidades de Gestión Clínica
Otra de las medidas en desarrollo para la sostenibilidad del SNS es la racionalización de estructuras mediante la unificación de centros, y la creación de unidades de gestión clínica con autonomía de gestión. Una medida que representa un cambio en la cultura de la gestión sanitaria y supone la transmisión del poder de los gerentes a los profesionales. Este modelo basado en la atención focalizada en el paciente (patient focused care, PFC), con gestión matricial, diferente a la tradicional, enfocada hacia criterios funcionales, vertical, jerarquizada y compartimentalizada, facilita la participación directa de los profesionales en la gestión de los recursos sanitarios mediante la agrupación de especialidades y servicios (cluster) en torno al proceso asistencial, y garantiza una respuesta integral al paciente (gestión clínica).
Este concepto de gestión clínica, que tiene ya un largo recorrido, (en el INSALUD en el 98 se crearon seis unidades de gestión clínica bajo la forma de Institutos), se está incorporando con fuerza en el debate de profesionales y gestores, y supone una de las líneas estratégicas de sostenibilidad del SNS por parte del MSSI y de los servicios de salud de las diferentes CCAA. Estas unidades parten de una organización basada en los principios generales de agrupación (cluster), disponen de mayores cotas de autonomía presupuestaria y de gestión, están gobernadas en gran medida por los propios profesionales y dirigidas por un gestor que actúa como director técnico de la unidad.