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La trata de personas, la esclavitud contemporánea
Tue, 19/03/2024
‘Derechos Humanos y Trata de Personas’ es como titula la Conferencia que se impartirá en la sede en Madrid del Grupo Educativo CEF.- UDIMA el próximo 4 de abril, a las seis de la tarde, en la que se pondrá de relieve el actual estado sobre esta delicada cuestión.
Redacción UDIMA Media.
El evento está organizado por el Consulado Dominicano en Madrid en colaboración con @a21spain, y contará con la participación del cónsul general, Miguel Vásquez Peña; Loida Muñoz Olmo, directora Nacional de A21 España, y Alexander Vallejo, Coordinador de Intervención.
La trata de personas es la esclavitud del siglo XXI. Sin grilletes ni cadenas. Constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, pues vulnera la dignidad y libertad de una persona, a la vez que afecta seriamente su integridad física y psíquica.
En términos más concretos, la trata de personas es un delito que implica captar, transportar, trasladar, acoger o controlar a personas con el objetivo de obligarlas a trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, pornografía o extracción de órganos. Es una forma de criminalidad que afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas, reduciéndolas a la consideración de mercancías.
Este delito presenta tres elementos principales: Incluye la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, así como el intercambio o transferencia de control sobre las mismas; se llevan a cabo mediante la violencia, la intimidación, el engaño, el abuso de poder o la vulnerabilidad de la víctima, o mediante pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posee el control sobre la víctima, y, entre sus finalidades, pueden incluir la imposición de trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la explotación sexual, actividades delictivas o la extracción de órganos corporales.
Es fundamental comprender que el consentimiento de la víctima en la explotación es irrelevante si se utilizan los medios antes descritos. Además, si la víctima es menor de edad, ni siquiera es necesario que se lleven a cabo los medios descritos. En España, por poner un ejemplo, la definición de la trata de seres humanos está recogida en el artículo 177bis del Código Penal.