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Un estudio analiza la responsabilidad de las aseguradoras de asistencia sanitaria en supuestos de mala praxis médica
Mon, 08/04/2019
Por UDIMA Media
‘La responsabilidad civil de las aseguradoras de asistencia sanitaria respecto a los médicos incluidos en su cuadro facultativo’ es como titula su trabajo la profesora del Grado en Derecho de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, Esther Monterroso, que publica la prestigiosa Revista de derecho Inmobiliario, en el que analiza la responsabilidad de las aseguradoras de asistencia sanitaria y su deber de garantizar los servicios prestados por su cuadro médico, forme parte o no de su estructura empresarial.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2018 establece la responsabilidad solidaria de la aseguradora de asistencia sanitaria y de los facultativos incluidos en su cuadro frente al asegurado perjudicado por mala praxis médica, fundamentándose la misma en la responsabilidad civil por hecho ajeno derivada de su vigilancia y elección, y en el contrato de seguro.
Así, se considera que la aseguradora tiene una acción de repetición contra los médicos como dependientes o como auxiliares contractuales. Ejercitada esta acción, los médicos deben hacer frente al pago total de lo reclamado, sin que se le pueda atribuir ninguna cuota a la entidad de asistencia sanitaria.
El referido artículo realiza un análisis de la doctrina jurisprudencial respecto a la delimitación de la responsabilidad en los daños causados por mala praxis médica y, en concreto, la imputación de la responsabilidad a las aseguradoras de asistencia sanitaria respecto a los médicos incluidos en su cuadro médico y la acción de repetición contra dichos profesionales.
La víctima de mala praxis médica, explica a UDIMA Media la profesora Monterroso, dispondría de una acción de responsabilidad extracontractual por hecho ajeno derivada del artículo 1903 del Código Civil contra la aseguradora de asistencia sanitaria, que exige la prueba de una relación de dependencia entre el empresario y el auxiliar, que queda acreditada al incluirse los facultativos en su cuadro médico.
En el caso de condena solidaria, agrega, la aseguradora de asistencia sanitaria podría ejercitar una acción de repetición, fundamentada en el artículo 1904 del Código Civil, frente al facultativo; pago que, en último término, será abonado por la aseguradora que cubra su responsabilidad civil.
El estudio de Esther Monterroso, que parte del análisis efectuado por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2018, pone de manifiesto que “esta solución resulta más acertada que entablar una acción de regreso por la vía del artículo 1145 del Código Civil”, concluye la profesora de la UDIMA.