Investigación, atención a la víctima y aplicación severa de la ley, pilares contra los delitos de odio

Fri, 18/05/2018

UDIMA Media retransmite en vivo la Jornada universitaria de prevención de delitos de odio, convocada por el SUP

Jueces, fiscales, policías y expertos están de acuerdo en que para afrontar con éxito la lucha contra los delitos de odio lo primero es que su definición como tal sea clara, de modo que puedan incoarse con éxito las diligencias e investigación precisas, la adecuada atención a la víctima y, finalmente, la aplicación de la ley.

El Campus de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) acogió este viernes la Jornada 'Prevención de delitos de odio', organizada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) en colaboración con la UDIMA, la URJC, la Comunidad de Madrid y el Cedeu. En ella, profesores, jueces, fiscales, abogados y policías analizaron, desde diferentes perspectivas, los delitos de odio y su prevención.

El magistrado del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Guadalajara, Fernando de la Fuente Honrubia, centró su exposición sobre 'Discurso de odio y libertad de expresión' en torno a dos casos que terminaron recientemente en el Tribunal Supremo. A un lado la condena de un tuitero por un delito de odio por mensajes misóginos. Al otro el caso del rapero Valtonic, enjuiciado y condenado por enaltecimiento del terrorismo.

Dos casos que demuestran, a juicio de De la Fuente, que "la jurisprudencia no tiene muy claros los límites" de la libertad de expresión. Esto se debe a que los acusados fueron sentenciados por cometer delitos diferentes, habiendo difundido en las redes "expresiones muy similares" atendiendo al Código Penal, apuntó.

De este modo, parece que existe un problema al "tipificar" las expresiones que se pueden considerar incitación al odio. Ante este dilema, el también profesor de Derecho de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), recordó que "no todo es discurso de odio", así como la importancia de constatar la "voluntad" de ese acto.

LA VÍCTIMA, LA GRAN OLVIDADA

Pero, ¿qué ocurre con las víctimas?, “las grandes olvidadas, según Susana Laguna. Al sufrir un delito, “justificado por distintos grupos como violencia reactiva, como una defensa contra un ataque”, cabe destacar entre víctimas de riesgo y vulnerables a presentar lesiones psicológicas, y víctimas indirectas, entendidas como las personas que forman parte del entorno que rodea a la víctima, aclaró la profesora del Departamento de Criminología de la UDIMA.

Al sufrir una agresión, declaró Laguna, se rompen “la ilusión de vulnerabilidad”, según la cual las personas, aun conscientes de que en el mundo ocurren cosas malas, éstas no les pasarán a ellos; y la “hipótesis del mundo justo”, por la que existe la creencia de que no se vivirá una situación de violencia por ser buena persona. Esta lleva a las víctimas a considerarse culpables del acto sufrido y, aseguró la también psicóloga, quiebra en ellas “el sentido del yo y el mundo como lugar seguro”. “Dejas de creer en ti mismo”, apuntó.

Tras sufrir un delito de odio, las víctimas empiezan a sentir “preocupación, culpa, pérdida de confianza y autoestima, ansiedad o depresión”, analizó la doctora en Derecho. Muchas pueden experimentar estrés postraumático, teniendo pesadillas en las que reviven el suceso, evitando lugares que antes frecuentaban y estando siempre alerta. A pesar de ello, no todas las víctimas encajan de la misma manera una agresión. Todo depende del suceso, la víctima vulnerable y el entorno que rodee a la misma, enunció.

Este cúmulo de sensaciones pueden llevar a una víctima a no denunciar la agresión. “Si se encuentra tan mal, ni siquiera tiene fuerza para denunciar, o piensa que la policía no puede ayudar, que tiene la culpa en parte y puede llegar a justificarlo...”, explicó la experta criminóloga.

Laguna recordó que “denunciar no es una cosa automática, sino fruto de una toma de decisiones racional”. A la hora de enfrentarse a este proceso, expuso, “la víctima tiene que ser consciente de que lo sucedido es un delito, entender que es grave y que la denuncia va a servir de algo”. Sea como fuere, animó a los equipos policiales a “apoyar a las víctimas para evitar que se queden por el camino” y no den cuenta de la agresión.

Por su parte, la fiscal delegada de la sección de delitos informáticos y de odio de Madrid, Ana García León, aportó las funciones y nuevos modos de acción de la Fiscalía ante este problema. El objetivo principal de todos ellos, como parte del "proceso de modernización" del ministerio, es "contribuir a unificar criterio" en la aplicación de los tipos del Código Penal.

Superar las "disfunciones bien de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bien por parte del Ministerio Fiscal", para aumentar el grado de seguridad jurídica ante estos delitos, explicó García. Investigación, atención a las víctimas y depuración de las responsabilidades, como ejes centrales de acción para alcanzar "mayor conocimiento" de estos casos.

Para ello, uno de los elementos fundamentales que deben atender tanto la Fiscalía como los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, son las "diligencias de odio", según describió la fiscal delegada. Elementos que hacen diferentes a este tipo de delitos del resto, ya que se basan en dos aspectos: la motivación del agresor y la víctima o grupo de víctimas afectadas.

La fiscal García insistió en la importancia de que dicha motivación "sea investigada", y "de oficio", para saber el alcance real del delito. Tal como recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), es necesario "acreditar" ese punto, así como actuar con la máxima diligencia para identificar los "indicadores de delitos de odio", según expresó García.

Elementos como la pertenencia del autor a un grupo organizado criminal, o si el lugar y/o la fecha en que se producen los hechos son "señalados" para los afectados, serán fundamentales para ver "lo que hay detrás" del presunto delito de odio, afirmó la fiscal.

LA SANCIÓN, COMO REFERENTE

Los delitos de odio están contemplados en el Código Penal. Tal y como los describió Eduardo de Porres, se trata de “delitos que inciden en la libertad de expresión, cometidos por motivos racistas, antisemitas o de discriminación, conductas discriminatorias que vulneran el derecho de igualdad”. Como tal, explicó el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, deben ser sancionados, y ello debe hacerse con especial cuidado al ser “delitos muy sensibles porque afectan a una materia muy sensible y algunos entienden que tipificarlos limita la libertad de expresión”, concretó.

Para juzgarlos hay dos vías: la tipificación de conductas y la agravante genérica aplicable a cualquier tipo de delito, expuso De Porres. Para aplicar el agravante genérico, especificado en el artículo 22.4 del Código Penal, deben detectarse “motivos racistas, antisemitas u otro tipo de discriminación” en el agresor, analizó. Sin embargo, como estos atienden a una “motivación interna, subjetiva, del sujeto”, para aplicar el agravante “hay que hacer referencia a los datos circunstanciales que permiten al juez conocer la motivación y gravedad de la conducta” del agresor, estipuló el experto en Derecho.

En el Código Penal, por tanto, se incluyen el delito contra la integridad moral (artículo 173), el fomento, la promoción y la incitación al delito (artículo 510) y acciones directas e indirectas, enunció De Porres. Gracias a la reciente reforma sufrida por el documento legal, se han introducido la perspectiva de género, mejorado los tipos específicos y sustituido la minusvalía por discapacidad, además de aumentarse su pena, analizó el experto. También se ha endurecido la pena en el caso de negación del hecho, trivialización y enaltecimiento como forma específica de delito si favorece un clima de violencia, hostilidad y discriminación, además de los actos preparatorios de una acción discriminatoria, concluyó.

‘Actuación operativa policial con los delitos de odio’ fue como tituló su intervención José Manuel Barbero Corchete, inspector jefe de la Policía Nacional y jefe de Sección de Extrema Derecha y Delitos de Odio de la Comisaría General de Información. Por la tarde se procedió a la proyección del vídeo: ‘Racismo y Odio en Internet’, y a una posterior Mesa redonda titulada ‘Victimología de los delitos de odio’, en la que participaron Esteban Ibarra Blanco, presidente del Movimiento contra la Intolerancia; Manuel RÓdenas Pérez, presidente de Abogados contra los delitos de Odio, y David del Castillo Mirón, inspector A de la Policía Nacional, autor del libro ‘Odio en las calles, Violencia Urbana’ y premio extraordinario de la Universidad Rey Juan Carlos.

La Jornada fue inaugurada por Arturo de las Heras García, director General de la UDIMA; Jorge Manuel Marti, jefe superior de Policía de Madrid; Encarnación Rivero, directora general de Servicios Sociales e Integración Social de la Comunidad de Madrid, y Alfonso Cebrián Díaz, director general del Centro Universitario (CEDEU). La clausura corrió por cuenta del secretario general del SUP Madrid, Juan Luis Torrijos Gijón, y el secretario de Formación del Comité Nacional del SUP, Francisco Cuevas Vegas.

En los siguientes enlaces puedes acceder a los contenidos de las ponencias, que retransmitió en directo UDIMA Media, con la realización de Mar de los Santos, Daniel Fiunte y Alejandro Benito.

Sesión mañana 1

Sesión mañana 2

Sesión tarde

Galería de imágenes

 (Redacción: Marta Peiro y Alberto Orellana/Fotografías: Luis Miguel Belda/Abel González/SUP) Eduardo de Porres, presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, atiende a los periodistas (Redacción: Marta Peiro y Alberto Orellana/Fotografías: Luis Miguel Belda/Abel González/SUP) Arturo de las Heras, junto a Encarnación Rivero Susana Laguna, durante su intervención