¿Son seguras las prisiones españolas... contra el coronavirus? 

Mon, 30/03/2020

prisión

La desagradable y esperemos efímera situación que estamos viviendo durante estas últimas semanas a raíz del letal COVID-19 está afectando a toda la población mundial y especialmente a la ciudadanía española, pero también ha llegado al espacio intramuros de nuestras instituciones penitenciarias, como no podía ser de otra manera. Y es que el confinamiento también ha llegado a los confinados en establecimientos penitenciarios, nunca mejor dicho. Y con sus primeras víctimas, la de un funcionario y la de una reclusa.

Por el doctor en Derecho Daniel Fernández Bermejo

Cierto es, vaya por delante, que el régimen de actuación, coordinación y prevención que se ha implementado desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y por ende con efecto en los distintos establecimientos penitenciarios españoles que dependen de aquella, ha sido loable si lo comparamos con la gestión practicada por nuestra clase política, que algunos tildan de haber actuado de manera tardía.

En este sentido, la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, relativa a las medidas a adoptar en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impulsa una serie de medidas en relación con los internos de todos los centros penitenciarios del Estado.

Téngase en cuenta que no tuvo que esperarse a la declaración del estado de alarma por el gobierno para que IIPP adoptara de manera preventiva algunas precauciones para evitar el contagio masivo entre la población funcionaria y reclusa. A la vista está la desproporcionada comparación que puede realizarse entre la sociedad libre y la que se encuentra cumpliendo condena.

Cierto es que en estos momentos, al igual que sucede en todo el territorio nacional, no existen test suficientes ni mascarillas para todos y cada uno de los que se encuentran confinados en los centros penitenciarios, y pueden acreditarse algunas decenas de funcionarios de prisiones contagios por el virus, amén de varios reclusos que aparentemente han sido diagnosticados con bastante premura y se han podido separar a tiempo del resto de población, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Penitenciaria.

Pues bien, de entre las medidas que la Orden INT ha venido a implantar podemos destacar las siguientes: suspensión de todas las comunicaciones, también las ordinarias; suspensión de todas las salidas de permiso, programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad; ampliación del número de llamadas telefónicas que tienen autorizadas los internos, especialmente con sus abogados; y que los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y que se encuentren en Centros de Inserción Social y secciones abiertas (no en los centros penitenciarios ordinarios) podrán salir exclusivamente para realizar las actividades relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En cuanto a las medidas de coordinación, se acuerda celebrar reuniones periódicas del equipo directivo en comunicación directa con los responsables de prevención de riesgos laborales y traslados; puesta en marcha de canales telemáticos de coordinación y comunicación; así como una comunicación permanente con el Servicio de Inspección.

También se acuerdan otro tipo de medidas, como cancelar la autorización de acceso al personal que no sea funcionario o personal laboral y a todo el personal extrapenitenciario cuya labor no sea imprescindible; se suspende la actividad docente; los traslados, salvo aquellos que obedezcan a razones excepcionales, sanitarias o judiciales; se cierran los talleres productivos de empresas externas; se permite la permanencia de los internos en celda; se establecen turnos para desayunos, comidas y cenas, así como la estancia en zonas comunes; gratuidad de las llamadas telefónicas para aquellos internos que carezcan de recursos; impartición de charlas informativas a los internos por parte de los equipos directivos de los centros penitenciarios; flexibilización de turnos de trabajo y horarios para evitar, en la medida de lo posible, los desplazamientos de funcionarios a los centros penitenciarios.

También se alude como actuaciones a llevar a cabo a corto plazo, y me consta que así se está haciendo y de manera satisfactoria, la confección de mascarillas en los centros penitenciarios de Córdoba, Madrid I, Sevilla I, Alcalá de Guadaira y Huelva. Además, se procede a la desinfección de los establecimientos penitenciarios por parte de la UME; y se anuncia la necesidad de reparto del material sanitario que se recibe desde el Ministerio de Sanidad (insuficiente, tanto en los establecimientos como en la sociedad española en general); además de la instalación de un software libre para la realización de videoconferencias; y la utilización de médicos militares en los centros penitenciarios en los que sea necesario.

No puedo finalizar esta breve intervención sin dirigir un caluroso aplauso por los profesionales que arriesgan su salud y la de sus familias por nuestras instituciones penitenciarias. Juntos ganaremos la batalla.