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Una tesis defendida en la UDIMA analiza la reforma del proceso matrimonial canónico a la luz del Derecho del Estado
Fri, 16/09/2022
El Salón de Actos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid fue el escenario de la presentación, el 9 de septiembre, de la primera obra jurídica del doctor en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, que lleva por título ‘La eficacia civil de las resoluciones canónicas de nulidad matrimonial: Historia y actualidad’ (Thomson-Reuters Aranzadi).
El trabajo de investigación analiza la reforma del proceso matrimonial canónico aprobada en su día por el Papa Francisco a la luz de su ajuste al Derecho del Estado, en cuyo contexto permite “detectar los principales problemas” que dicha reforma “puede plantear, sobre todo, en lo concerniente al ‘proceso más breve ante el Obispo’, así como las posibles soluciones que puedan encontrarse al respecto”, en palabras del magistrado Ángel Merchán, prologuista de la obra académica, durante la presentación de la misma.
En el mismo sentido se expresó monseñor don Carlos Morán, Decano de la Rota Española, quien destacó que la obra de Rodríguez Vacelar, “ha sabido analizar muy especialmente los problemas” que la reforma ‘Mitis Iudex Dominus Iesus’ pueda tener al respecto, sobre todo en lo relativo, como ya se había señalado, al proceso más breve ante el Obispo, proceso “sumario” que, por serlo, “puede generar problemas de ajuste al Derecho del Estado que la obra que se presenta puede ayudar a salvar”.
El acto en el que se presentó la investigación ahora publicada fue moderado por la periodista Carmen Serrano Macías. Al mismo asistió más de un centenar de personas, entre quienes se encontraban Mariano Fuentes, concejal delegado de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, y Concha Chapa, concejala - presidenta de los Distritos de Villa de Vallecas y Villaverde, así como diversas personalidades del mundo jurídico civil y eclesiástico.
En su intervención, Carmen Cámara, directora del Programa de Doctorado en Derecho y Sociedad de la Universidad UDIMA, alabó la trayectoria del autor en la elaboración de su tesis, que han dado como resultado el libro recién presentado. La tesis doctoral del autor fue defendida el pasado mes de abril obteniendo la máxima calificación de sobresaliente ‘cum laude’, además de haber sido nominada a premio extraordinario de doctorado.
La doctora Cámara destacó, especialmente, que en un periodo tan corto de tiempo el investigador haya logrado la publicación de su trabajo en una editorial jurídica del prestigio que tiene Thomson-Reuters Aranzadi.
Por su parte, Ángel Merchán glosó la figura del autor, al que conoce desde hace dos décadas, de quien alabó su “capacidad de sacrificio, de trabajo y su talento”. Acto seguido entró en el análisis de la obra, que calificó de “brillante” por su capacidad de analizar ambos ordenamientos jurídicos, compararlos, y poder detectar los principales problemas que la reforma del proceso matrimonial canónico del Papa Francisco puede plantear en cuanto al ajuste al Derecho del Estado en los términos antes planteados.
Monseñor don Carlos Morán, en su turno de intervención, reseñó la cualidad de abogado rotal del autor, alumno suyo durante 4 años, razón por la que, dijo, conoce perfectamente sus cualidades. Aprovechó la ocasión para defender la vigencia e importancia del Derecho Canónico en la actualidad, no como algo “ajeno o extraño” a nuestra sociedad, así como la importancia de los Tribunales de la Iglesia, que lo son también de la sociedad en sí misma, en virtud de los Acuerdos Jurídicos con la Santa Sede de 3 de enero de 1979, Tratado Internacional que, recordó, reconoce los efectos civiles del matrimonio canónico, así como la potestad jurisdiccional de la Iglesia y el derecho de los ciudadanos en acudir a sus Tribunales y obtener la eficacia civil de sus resoluciones.
Por ello, criticó que el aparato jurídico del Estado no considerase a los agentes jurídicos de la Iglesia como “juristas” o que se desconociese la “potestad jurisdiccional de la Iglesia”, cuestionando su “existencia”. En este sentido, reivindicó que los Tribunales de la Iglesia “existen, son corpóreos” y emiten “miles de Sentencias cada año”, resoluciones que tienen que importar al orden estatal ya que, en virtud del antedicho Tratado, pueden ser homologadas y tener eficacia civil en nuestro ordenamiento jurídico.
Finalmente, el autor agradeció a los ponentes las palabras que le dedicaron, y al público su presencia. Acto seguido, expuso que el libro no era una “friquez” de una materia “anticuada”, sino un manual de Abogacía de Familia, porque, defendió, el Derecho Matrimonial Canónico es Derecho de Familia “actual y vigente” en España.
Para reforzar su argumentación, señaló que, según el CIS, dos de cada tres españoles se declaran católicos, y, en virtud de su experiencia como abogado matrimonialista, el aumento en los últimos tiempos de los matrimonios civiles sobre los canónicos se debe a que quienes proceden al divorcio no pueden volver a casarse por la Iglesia, por lo que, si pudieran, el matrimonio canónico sería la elección de dos de cada tres españoles.
Su importancia, agregó, radica en que, en virtud de los acuerdos ya explicados entre el Estado Español y la Santa Sede, si el matrimonio canónico tiene efectos civiles, la nulidad canónica “importa” a quien la pretende también en el ámbito civil. Quien tiene una nulidad matrimonial ante la Iglesia quiere saber cuál es su estado civil, “si realmente alguna vez estuvo casado o nunca dejo de estar soltero, y, por tanto, nunca debió de haber sido divorciado”.
De este modo, explicó que su objetivo era hacer una obra muy “práctica” para letrados en ejercicio, sobre todo civiles, “que sin conocer el derecho matrimonial canónico tienen que conocer sus elementos más relevantes para poder analizar si es posible la eficacia civil de las sentencias canónicas que les presenten sus clientes”, sobre todo con respecto al “proceso más breve ante el Obispo”, procedimiento que, al requerir para su incoación que la nulidad sea “manifiesta”, puede provocar que el órgano civil entienda que se ha procedido a “prejuzgar”, y por tanto, rechazar su eficacia civil. La obra intenta dar soluciones al respecto.
Por último, criticó duramente al legislador que, desde hace siete años, tiene al artículo del Código Civil que regula la eficacia civil de las resoluciones canónicas (el art. 80) con una remisión a una norma derogada (art. 954 LEC de 1881), “lo que parece no importarle en absoluto, lo que obliga a los agentes jurídicos a tener que trabajar imaginativamente para aplicar la Ley 15/2015 de Cooperación Jurídica Internacional como analogía, lo que es intolerable e inadmisible en un Estado de Derecho”, se lamentó.
El abogado asturiano Miguel Ángel Rodríguez Vacelar es Socio Director de Vacelar Abogados y Director Académico del Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ), ambos con sede en Madrid.