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La tesis “visionaria” de Daniel Monera: previó la regulación del derecho de los trabajadores a la desconexión digital
Mon, 28/03/2022
Daniel Monera es el jefe de la Policía Local de Cox (Alicante). Desde hace apenas unos meses también es Doctor por la Universidad UDIMA. De los pocos en su puesto con este logro académico en toda España, que además ha sido calificado como sobresaliente cum laude. Pero lo que cierra del todo el círculo, y refleja el valor de su investigación, es que su propuesta para introducir novedades en El Derecho de los Trabajadores a la Desconexión Digital se adelantó a la propia normativa que "todavía no está vigente".
Por Alberto Orellana
Además, Monera es jefe operativo de la Asociación de Municipios de las localidades de Cox y de Granja de Rocamora. Una labor que compatibiliza con la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas. Con este perfil, casi parecía lógico esperar que escribiese el futuro con un año y medio de antelación.
Ese era el tiempo que llevaba en su tesis cuando la Unión Europea empezó a desarrollar una directiva para abordar el concepto 'desconexión digital'. Hasta entonces no había ninguna resolución ni directiva a nivel comunitario, a excepción de aspectos puntuales introducidos por algunos países. En España sólo existían "pequeños incisos" en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) de 2018.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y después el Derecho de la UE han regulado a lo largo del último siglo los diferentes aspectos relacionados con el desempeño profesional (horas, descanso, vacaciones...). Pero no fue hasta enero de 2021 (tres meses después de la defensa de Monera), cuando se inició el debate en el Consejo y el Parlamento Europeo sobre la desconexión digital.
"La casualidad es que, lo que se intentó aprobar iba en línea con lo que yo estaba defendiendo. Me adelanté un año y medio", reconoce Monera. Es decir, la UE intentaba concretar el derecho a "no realizar actividades o comunicaciones relacionadas con el trabajo por medio de herramientas digitales, directa o indirectamente, fuera del tiempo de trabajo”.
Esta es la definición que maneja Europa, acuciada por la creciente utilización de las TIC en el entorno profesional. Pero Monera fue más allá y se planteó cuáles eran las ventajas e inconvenientes de este uso masivo de herramientas digitales a nivel laboral. "¿El ordenamiento jurídico verdaderamente da respuesta al derecho a la desconexión digital?”; “¿Qué ocurre con la negociación colectiva de las condiciones laborales?”.
Marco "incompleto" y "oxidado"
Para dar respuesta a estas cuestiones, Monera plantea una definición concreta del concepto y una propuesta para adaptar la normativa (que califica de "incompleta" e incluso "oxidada"). Además, propone unas pautas mínimas y claras para los interlocutores sociales, y un modelo para que las empresas puedan elaborar una política interna en relación con la desconexión digital y la prevención de riesgos laborales.
Términos como la conciliación, la tutela de la salud y la revisión del marco normativo, son algunas de las claves de su planteamiento. En España, Monera analizó el Estatuto de los Trabajadores y la LOPD de 2018 (art. 88), en la que se habla del derecho a esa desconexión, "pero no se define el concepto". Además, deja en manos del convenio el modo de aplicar dicha salvaguarda, acordado entre la empresa y los trabajadores.
Porque, recuerda el policía, "la LOPD realmente habla de datos, y al principio ni yo ni nadie lo relacionaba con la desconexión digital". Es una norma que estaba más centrada en proteger datos de carácter personal, que llama a la negociación colectiva (art. 91), pero "sin proporcionar pautas" a seguir.
Política de desconexión
Lo que el Doctor Monera plantea es establecer un nuevo apartado en el ET (que sí habla de tiempos de trabajo y de descanso) desarrollando el concepto de la desconexión digital: Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 39 definición, art. 40 derecho a la desconexión digital; art. 41 diagnóstico preliminar; art. 42 política interna sobre desconexión digital; y art. 43 acciones de formación y sensibilización).
Así, trasladó ese inciso de la LOPD sobre derechos individuales a una sección entera dentro del Estatuto. Y, además, planteó "sucintas y puntuales modificaciones" de varios artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para relacionarlos con la desconexión digital, apunta. Ya que, como dice, "también afecta a la formación de los trabajadores, trámites, etc.".
En cuanto al aspecto negocial, Monera relata cómo hasta ahora impera la "autorregulación colectiva", con ejemplos como AXA, Telefónica, Ikea o Banco Santander. Con la entrada del teletrabajo se empezaron a manejar conceptos como voluntariedad, reversibilidad, igualdad... y comenzó a reconocer el derecho como tal: "derecho a no responder a los mails, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales".
El problema de esa continua autorregulación es que quedaba en manos de la negociación colectiva "al amparo empresarial o sectorial". Esto no garantizaba el cumplimiento del derecho, ya que el concepto se recoge de "modo sistemático y genérico". Aun así, Monera ve en modelos como los de Telefónica o el Santander una buena base, que necesita "completarse conceptualmente".
En su propuesta final, Monera esboza los puntos que puede recoger como mínimo el artículo 42.3 del ET y trasladarse a una política de empresa sobre desconexión digital. "Actualmente no hay [un modelo de] política interna de empresa con una estructura de contenido de la desconexión digital", argumenta.
Para él, la "inestable" labor de los órganos jurisdiccionales "continúa (y continuará)" resultando esencial para delimitar los intrincados aspectos relacionados con los tiempos de trabajo, descanso y disponibilidad. Recuerda que el uso extensivo de las Tic "genera retos" que han de ser adecuadamente afrontados con garantías; como la intimidad fuera del ámbito laboral. Y, por tanto, la propuesta que hace ante este desafío "debe ser revisada".