Aprobadas por la Junta de Gobierno de la UDIMA el día 17 de enero de 2008Modificadas en Claustro Universitario de 18 de julio de 2019
Las presentes Normas serán aplicables a todas las enseñanzas y titulaciones oficiales que se impartan en la UDIMA. Todas las referencias subsiguientes a las titulaciones se entienden siempre hechas a las de carácter oficial.
La UDIMA garantiza a cualquier estudiante que se matricule en una titulación, el derecho a finalizar sus estudios en la misma, obteniendo el Grado correspondiente, aunque concurra el supuesto regulado en la Norma III sobre extinción de la titulación que se estuviera cursando.
No obstante, lo anterior, no se prestará la garantía anteriormente indicada cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
El Consejo de Administración de la UDIMA podrá iniciar un procedimiento de extinción de cualquiera de las titulaciones, cuando durante tres cursos académicos consecutivos el importe correspondiente a las matrículas de los estudiantes no haya cubierto el importe de los gastos fijos del profesorado de la titulación de que se trate. La adopción de ese acuerdo no perjudicará en ningún caso el derecho de los estudiantes matriculados en una titulación a la finalización de sus estudios, en los términos fijados de la Norma II y en el procedimiento establecido para la extinción de titulaciones.
La carga mínima docente a matricular por curso académico completo (de octubre a junio) se establece, con carácter general, en 18 créditos ECTS. No se aplicará el mínimo indicado anteriormente a aquellos estudiantes a los que les resten un número inferior de créditos para finalizar la titulación o cuando no fuera posible por requisitos de superación de determinadas asignaturas que impidieran matricular otras.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y siempre por circunstancias excepcionales que queden acreditadas, podrá autorizarse por el Consejo Rector al la matriculación en un número inferior a 18 créditos ECTS.
El número máximo de convocatorias por asignatura será de cinco, computándose tanto las ordinarias como las extraordinarias. Con carácter excepcional, corresponderá al Consejo Rectoral conceder una sexta convocatoria, denominada "convocatoria de gracia", cuando el estudiante alegue y pruebe alguna causa que justifique la ampliación. Agotadas todas las convocatorias, en la última y única asignatura que le quedará al estudiante para obtener el Título de Grado, se podrá constituir un Tribunal de Compensación que decidirá sobre la superación de la asignatura por compensación, en los términos establecidos en la normativa de evaluación.
A los efectos anteriores, no se entenderán convocatorias consumidas aquellas alas que no concurra a examen el estudiante pese a haberse matriculado en la asignatura correspondiente.
El tiempo de permanencia en la UDIMA, para el estudio y obtención de una titulación, será de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo. No obstante, el estudiante podrá solicitar al Consejo Rectoral y al Decano de la Facultad correspondiente, por causas excepcionales y totalmente justificadas, una permanencia superior a diez años.
Teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de la enseñanza a distancia como el perfil de los estudiantes que se matriculen en la UDIMA, se considera razonable un tiempo medio de permanencia de ocho años.
Las solicitudes de prórroga del tiempo de permanencia en la UDIMA serán resueltas conjuntamente por Consejo Rectoral y el Decano de la Facultad correspondiente. Contra la resolución emitida no cabrá ulterior reclamación ante los órganos de gobierno de la UDIMA.
Al estudiante que, tras la tramitación del expediente disciplinario que pueda serle instruido, resulte expulsado de la UDIMA, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas precedentes.
La convalidación de asignaturas o el reconocimiento de créditos en cuales quiera de las titulaciones de Grado, por materias similares anteriormente aprobadas en otras titulaciones oficiales que habiliten para ello, no alterará lo dispuesto en las Normas precedentes.
Se crea una Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, presidida por el Rector o un Vicerrector, y formarán parte de la misma el Secretario General y el Decano o Director del Departamento correspondiente. Esta Comisión estudiará y resolverá las solicitudes y reclamaciones de reconocimiento de créditos.
Esta Comisión podrá funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administracióna propuesta de los Decanos o Directores de Departamento.
Se autoriza al Rector de la UDIMA para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de las presentes Normas en aquellos aspectos en los que fuera necesario el mismo.
No es necesario realizar la matrícula de un curso completo. La UDIMA permite la matriculación de asignaturas, siempre que, en todo caso, el estudiante se matricule, al menos, de 15 créditos por curso académico (15créditos equivalen a 2-3 asignaturas).
El alumno de grado dispone de un total de 5 convocatorias, y una de gracia, para la superación de cada asignatura.
La matrícula de una asignatura incluirá dos derechos a examen, es decir, 2 convocatorias por curso académico.
La no presentación a examen por parte del alumno no consumirá la convocatoria.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Para conocer esta información debes acceder a la titulación por la cual estás interesado y consultar la misma en la Norma V dentro de la pestaña “Datos básicos”.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la UDIMA el día 17 de enero de 2008Modificadas en Claustro Universitario de 18 de julio de 2019
Las presentes Normas serán aplicables a todas las enseñanzas y titulaciones oficiales que se impartan en la UDIMA. Todas las referencias subsiguientes a las titulaciones se entienden siempre hechas a las de carácter oficial.
La UDIMA garantiza a cualquier estudiante que se matricule en una titulación, el derecho a finalizar sus estudios en la misma, obteniendo el Grado correspondiente, aunque concurra el supuesto regulado en la Norma III sobre extinción de la titulación que se estuviera cursando.
No obstante, lo anterior, no se prestará la garantía anteriormente indicada cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
El Consejo de Administración de la UDIMA podrá iniciar un procedimiento de extinción de cualquiera de las titulaciones, cuando durante tres cursos académicos consecutivos el importe correspondiente a las matrículas de los estudiantes no haya cubierto el importe de los gastos fijos del profesorado de la titulación de que se trate. La adopción de ese acuerdo no perjudicará en ningún caso el derecho de los estudiantes matriculados en una titulación a la finalización de sus estudios, en los términos fijados de la Norma II y en el procedimiento establecido para la extinción de titulaciones.
La carga mínima docente a matricular por curso académico completo (de octubre a junio) se establece, con carácter general, en 18 créditos ECTS. No se aplicará el mínimo indicado anteriormente a aquellos estudiantes a los que les resten un número inferior de créditos para finalizar la titulación o cuando no fuera posible por requisitos de superación de determinadas asignaturas que impidieran matricular otras.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y siempre por circunstancias excepcionales que queden acreditadas, podrá autorizarse por el Consejo Rector al la matriculación en un número inferior a 18 créditos ECTS.
El número máximo de convocatorias por asignatura será de cinco, computándose tanto las ordinarias como las extraordinarias. Con carácter excepcional, corresponderá al Consejo Rectoral conceder una sexta convocatoria, denominada "convocatoria de gracia", cuando el estudiante alegue y pruebe alguna causa que justifique la ampliación. Agotadas todas las convocatorias, en la última y única asignatura que le quedará al estudiante para obtener el Título de Grado, se podrá constituir un Tribunal de Compensación que decidirá sobre la superación de la asignatura por compensación, en los términos establecidos en la normativa de evaluación.
A los efectos anteriores, no se entenderán convocatorias consumidas aquellas alas que no concurra a examen el estudiante pese a haberse matriculado en la asignatura correspondiente.
El tiempo de permanencia en la UDIMA, para el estudio y obtención de una titulación, será de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo. No obstante, el estudiante podrá solicitar al Consejo Rectoral y al Decano de la Facultad correspondiente, por causas excepcionales y totalmente justificadas, una permanencia superior a diez años.
Teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de la enseñanza a distancia como el perfil de los estudiantes que se matriculen en la UDIMA, se considera razonable un tiempo medio de permanencia de ocho años.
Las solicitudes de prórroga del tiempo de permanencia en la UDIMA serán resueltas conjuntamente por Consejo Rectoral y el Decano de la Facultad correspondiente. Contra la resolución emitida no cabrá ulterior reclamación ante los órganos de gobierno de la UDIMA.
Al estudiante que, tras la tramitación del expediente disciplinario que pueda serle instruido, resulte expulsado de la UDIMA, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas precedentes.
La convalidación de asignaturas o el reconocimiento de créditos en cuales quiera de las titulaciones de Grado, por materias similares anteriormente aprobadas en otras titulaciones oficiales que habiliten para ello, no alterará lo dispuesto en las Normas precedentes.
Se crea una Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, presidida por el Rector o un Vicerrector, y formarán parte de la misma el Secretario General y el Decano o Director del Departamento correspondiente. Esta Comisión estudiará y resolverá las solicitudes y reclamaciones de reconocimiento de créditos.
Esta Comisión podrá funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administracióna propuesta de los Decanos o Directores de Departamento.
Se autoriza al Rector de la UDIMA para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de las presentes Normas en aquellos aspectos en los que fuera necesario el mismo.
No es necesario realizar la matrícula de un curso completo. La UDIMA permite la matriculación de asignaturas, siempre que, en todo caso, el estudiante se matricule, al menos, de 15 créditos por curso académico (15créditos equivalen a 2-3 asignaturas).
El alumno de grado dispone de un total de 5 convocatorias, y una de gracia, para la superación de cada asignatura.
La matrícula de una asignatura incluirá dos derechos a examen, es decir, 2 convocatorias por curso académico.
La no presentación a examen por parte del alumno no consumirá la convocatoria.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Para conocer esta información debes acceder a la titulación por la cual estás interesado y consultar la misma en la Norma V dentro de la pestaña “Datos básicos”.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la UDIMA el día 17 de enero de 2008Modificadas en Claustro Universitario de 18 de julio de 2019
Las presentes Normas serán aplicables a todas las enseñanzas y titulaciones oficiales que se impartan en la UDIMA. Todas las referencias subsiguientes a las titulaciones se entienden siempre hechas a las de carácter oficial.
La UDIMA garantiza a cualquier estudiante que se matricule en una titulación, el derecho a finalizar sus estudios en la misma, obteniendo el Grado correspondiente, aunque concurra el supuesto regulado en la Norma III sobre extinción de la titulación que se estuviera cursando.
No obstante, lo anterior, no se prestará la garantía anteriormente indicada cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
El Consejo de Administración de la UDIMA podrá iniciar un procedimiento de extinción de cualquiera de las titulaciones, cuando durante tres cursos académicos consecutivos el importe correspondiente a las matrículas de los estudiantes no haya cubierto el importe de los gastos fijos del profesorado de la titulación de que se trate. La adopción de ese acuerdo no perjudicará en ningún caso el derecho de los estudiantes matriculados en una titulación a la finalización de sus estudios, en los términos fijados de la Norma II y en el procedimiento establecido para la extinción de titulaciones.
La carga mínima docente a matricular por curso académico completo (de octubre a junio) se establece, con carácter general, en 18 créditos ECTS. No se aplicará el mínimo indicado anteriormente a aquellos estudiantes a los que les resten un número inferior de créditos para finalizar la titulación o cuando no fuera posible por requisitos de superación de determinadas asignaturas que impidieran matricular otras.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y siempre por circunstancias excepcionales que queden acreditadas, podrá autorizarse por el Consejo Rector al la matriculación en un número inferior a 18 créditos ECTS.
El número máximo de convocatorias por asignatura será de cinco, computándose tanto las ordinarias como las extraordinarias. Con carácter excepcional, corresponderá al Consejo Rectoral conceder una sexta convocatoria, denominada "convocatoria de gracia", cuando el estudiante alegue y pruebe alguna causa que justifique la ampliación. Agotadas todas las convocatorias, en la última y única asignatura que le quedará al estudiante para obtener el Título de Grado, se podrá constituir un Tribunal de Compensación que decidirá sobre la superación de la asignatura por compensación, en los términos establecidos en la normativa de evaluación.
A los efectos anteriores, no se entenderán convocatorias consumidas aquellas alas que no concurra a examen el estudiante pese a haberse matriculado en la asignatura correspondiente.
El tiempo de permanencia en la UDIMA, para el estudio y obtención de una titulación, será de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo. No obstante, el estudiante podrá solicitar al Consejo Rectoral y al Decano de la Facultad correspondiente, por causas excepcionales y totalmente justificadas, una permanencia superior a diez años.
Teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de la enseñanza a distancia como el perfil de los estudiantes que se matriculen en la UDIMA, se considera razonable un tiempo medio de permanencia de ocho años.
Las solicitudes de prórroga del tiempo de permanencia en la UDIMA serán resueltas conjuntamente por Consejo Rectoral y el Decano de la Facultad correspondiente. Contra la resolución emitida no cabrá ulterior reclamación ante los órganos de gobierno de la UDIMA.
Al estudiante que, tras la tramitación del expediente disciplinario que pueda serle instruido, resulte expulsado de la UDIMA, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas precedentes.
La convalidación de asignaturas o el reconocimiento de créditos en cuales quiera de las titulaciones de Grado, por materias similares anteriormente aprobadas en otras titulaciones oficiales que habiliten para ello, no alterará lo dispuesto en las Normas precedentes.
Se crea una Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, presidida por el Rector o un Vicerrector, y formarán parte de la misma el Secretario General y el Decano o Director del Departamento correspondiente. Esta Comisión estudiará y resolverá las solicitudes y reclamaciones de reconocimiento de créditos.
Esta Comisión podrá funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administracióna propuesta de los Decanos o Directores de Departamento.
Se autoriza al Rector de la UDIMA para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de las presentes Normas en aquellos aspectos en los que fuera necesario el mismo.
No es necesario realizar la matrícula de un curso completo. La UDIMA permite la matriculación de asignaturas, siempre que, en todo caso, el estudiante se matricule, al menos, de 15 créditos por curso académico (15créditos equivalen a 2-3 asignaturas).
El alumno de grado dispone de un total de 5 convocatorias, y una de gracia, para la superación de cada asignatura.
La matrícula de una asignatura incluirá dos derechos a examen, es decir, 2 convocatorias por curso académico.
La no presentación a examen por parte del alumno no consumirá la convocatoria.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Para conocer esta información debes acceder a la titulación por la cual estás interesado y consultar la misma en la Norma V dentro de la pestaña “Datos básicos”.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
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Aprobadas por la Junta de Gobierno de la UDIMA el día 17 de enero de 2008Modificadas en Claustro Universitario de 18 de julio de 2019
Las presentes Normas serán aplicables a todas las enseñanzas y titulaciones oficiales que se impartan en la UDIMA. Todas las referencias subsiguientes a las titulaciones se entienden siempre hechas a las de carácter oficial.
La UDIMA garantiza a cualquier estudiante que se matricule en una titulación, el derecho a finalizar sus estudios en la misma, obteniendo el Grado correspondiente, aunque concurra el supuesto regulado en la Norma III sobre extinción de la titulación que se estuviera cursando.
No obstante, lo anterior, no se prestará la garantía anteriormente indicada cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
El Consejo de Administración de la UDIMA podrá iniciar un procedimiento de extinción de cualquiera de las titulaciones, cuando durante tres cursos académicos consecutivos el importe correspondiente a las matrículas de los estudiantes no haya cubierto el importe de los gastos fijos del profesorado de la titulación de que se trate. La adopción de ese acuerdo no perjudicará en ningún caso el derecho de los estudiantes matriculados en una titulación a la finalización de sus estudios, en los términos fijados de la Norma II y en el procedimiento establecido para la extinción de titulaciones.
La carga mínima docente a matricular por curso académico completo (de octubre a junio) se establece, con carácter general, en 18 créditos ECTS. No se aplicará el mínimo indicado anteriormente a aquellos estudiantes a los que les resten un número inferior de créditos para finalizar la titulación o cuando no fuera posible por requisitos de superación de determinadas asignaturas que impidieran matricular otras.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y siempre por circunstancias excepcionales que queden acreditadas, podrá autorizarse por el Consejo Rector al la matriculación en un número inferior a 18 créditos ECTS.
El número máximo de convocatorias por asignatura será de cinco, computándose tanto las ordinarias como las extraordinarias. Con carácter excepcional, corresponderá al Consejo Rectoral conceder una sexta convocatoria, denominada "convocatoria de gracia", cuando el estudiante alegue y pruebe alguna causa que justifique la ampliación. Agotadas todas las convocatorias, en la última y única asignatura que le quedará al estudiante para obtener el Título de Grado, se podrá constituir un Tribunal de Compensación que decidirá sobre la superación de la asignatura por compensación, en los términos establecidos en la normativa de evaluación.
A los efectos anteriores, no se entenderán convocatorias consumidas aquellas alas que no concurra a examen el estudiante pese a haberse matriculado en la asignatura correspondiente.
El tiempo de permanencia en la UDIMA, para el estudio y obtención de una titulación, será de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo. No obstante, el estudiante podrá solicitar al Consejo Rectoral y al Decano de la Facultad correspondiente, por causas excepcionales y totalmente justificadas, una permanencia superior a diez años.
Teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de la enseñanza a distancia como el perfil de los estudiantes que se matriculen en la UDIMA, se considera razonable un tiempo medio de permanencia de ocho años.
Las solicitudes de prórroga del tiempo de permanencia en la UDIMA serán resueltas conjuntamente por Consejo Rectoral y el Decano de la Facultad correspondiente. Contra la resolución emitida no cabrá ulterior reclamación ante los órganos de gobierno de la UDIMA.
Al estudiante que, tras la tramitación del expediente disciplinario que pueda serle instruido, resulte expulsado de la UDIMA, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas precedentes.
La convalidación de asignaturas o el reconocimiento de créditos en cuales quiera de las titulaciones de Grado, por materias similares anteriormente aprobadas en otras titulaciones oficiales que habiliten para ello, no alterará lo dispuesto en las Normas precedentes.
Se crea una Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, presidida por el Rector o un Vicerrector, y formarán parte de la misma el Secretario General y el Decano o Director del Departamento correspondiente. Esta Comisión estudiará y resolverá las solicitudes y reclamaciones de reconocimiento de créditos.
Esta Comisión podrá funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administracióna propuesta de los Decanos o Directores de Departamento.
Se autoriza al Rector de la UDIMA para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de las presentes Normas en aquellos aspectos en los que fuera necesario el mismo.
No es necesario realizar la matrícula de un curso completo. La UDIMA permite la matriculación de asignaturas, siempre que, en todo caso, el estudiante se matricule, al menos, de 15 créditos por curso académico (15créditos equivalen a 2-3 asignaturas).
El alumno de grado dispone de un total de 5 convocatorias, y una de gracia, para la superación de cada asignatura.
La matrícula de una asignatura incluirá dos derechos a examen, es decir, 2 convocatorias por curso académico.
La no presentación a examen por parte del alumno no consumirá la convocatoria.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Para conocer esta información debes acceder a la titulación por la cual estás interesado y consultar la misma en la Norma V dentro de la pestaña “Datos básicos”.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
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Aprobadas por la Junta de Gobierno de la UDIMA el día 17 de enero de 2008Modificadas en Claustro Universitario de 18 de julio de 2019
Las presentes Normas serán aplicables a todas las enseñanzas y titulaciones oficiales que se impartan en la UDIMA. Todas las referencias subsiguientes a las titulaciones se entienden siempre hechas a las de carácter oficial.
La UDIMA garantiza a cualquier estudiante que se matricule en una titulación, el derecho a finalizar sus estudios en la misma, obteniendo el Grado correspondiente, aunque concurra el supuesto regulado en la Norma III sobre extinción de la titulación que se estuviera cursando.
No obstante, lo anterior, no se prestará la garantía anteriormente indicada cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
El Consejo de Administración de la UDIMA podrá iniciar un procedimiento de extinción de cualquiera de las titulaciones, cuando durante tres cursos académicos consecutivos el importe correspondiente a las matrículas de los estudiantes no haya cubierto el importe de los gastos fijos del profesorado de la titulación de que se trate. La adopción de ese acuerdo no perjudicará en ningún caso el derecho de los estudiantes matriculados en una titulación a la finalización de sus estudios, en los términos fijados de la Norma II y en el procedimiento establecido para la extinción de titulaciones.
La carga mínima docente a matricular por curso académico completo (de octubre a junio) se establece, con carácter general, en 18 créditos ECTS. No se aplicará el mínimo indicado anteriormente a aquellos estudiantes a los que les resten un número inferior de créditos para finalizar la titulación o cuando no fuera posible por requisitos de superación de determinadas asignaturas que impidieran matricular otras.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y siempre por circunstancias excepcionales que queden acreditadas, podrá autorizarse por el Consejo Rector al la matriculación en un número inferior a 18 créditos ECTS.
El número máximo de convocatorias por asignatura será de cinco, computándose tanto las ordinarias como las extraordinarias. Con carácter excepcional, corresponderá al Consejo Rectoral conceder una sexta convocatoria, denominada "convocatoria de gracia", cuando el estudiante alegue y pruebe alguna causa que justifique la ampliación. Agotadas todas las convocatorias, en la última y única asignatura que le quedará al estudiante para obtener el Título de Grado, se podrá constituir un Tribunal de Compensación que decidirá sobre la superación de la asignatura por compensación, en los términos establecidos en la normativa de evaluación.
A los efectos anteriores, no se entenderán convocatorias consumidas aquellas alas que no concurra a examen el estudiante pese a haberse matriculado en la asignatura correspondiente.
El tiempo de permanencia en la UDIMA, para el estudio y obtención de una titulación, será de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo. No obstante, el estudiante podrá solicitar al Consejo Rectoral y al Decano de la Facultad correspondiente, por causas excepcionales y totalmente justificadas, una permanencia superior a diez años.
Teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de la enseñanza a distancia como el perfil de los estudiantes que se matriculen en la UDIMA, se considera razonable un tiempo medio de permanencia de ocho años.
Las solicitudes de prórroga del tiempo de permanencia en la UDIMA serán resueltas conjuntamente por Consejo Rectoral y el Decano de la Facultad correspondiente. Contra la resolución emitida no cabrá ulterior reclamación ante los órganos de gobierno de la UDIMA.
Al estudiante que, tras la tramitación del expediente disciplinario que pueda serle instruido, resulte expulsado de la UDIMA, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas precedentes.
La convalidación de asignaturas o el reconocimiento de créditos en cuales quiera de las titulaciones de Grado, por materias similares anteriormente aprobadas en otras titulaciones oficiales que habiliten para ello, no alterará lo dispuesto en las Normas precedentes.
Se crea una Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, presidida por el Rector o un Vicerrector, y formarán parte de la misma el Secretario General y el Decano o Director del Departamento correspondiente. Esta Comisión estudiará y resolverá las solicitudes y reclamaciones de reconocimiento de créditos.
Esta Comisión podrá funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administracióna propuesta de los Decanos o Directores de Departamento.
Se autoriza al Rector de la UDIMA para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de las presentes Normas en aquellos aspectos en los que fuera necesario el mismo.
No es necesario realizar la matrícula de un curso completo. La UDIMA permite la matriculación de asignaturas, siempre que, en todo caso, el estudiante se matricule, al menos, de 15 créditos por curso académico (15créditos equivalen a 2-3 asignaturas).
El alumno de grado dispone de un total de 5 convocatorias, y una de gracia, para la superación de cada asignatura.
La matrícula de una asignatura incluirá dos derechos a examen, es decir, 2 convocatorias por curso académico.
La no presentación a examen por parte del alumno no consumirá la convocatoria.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Para conocer esta información debes acceder a la titulación por la cual estás interesado y consultar la misma en la Norma V dentro de la pestaña “Datos básicos”.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la UDIMA el día 17 de enero de 2008Modificadas en Claustro Universitario de 18 de julio de 2019
Las presentes Normas serán aplicables a todas las enseñanzas y titulaciones oficiales que se impartan en la UDIMA. Todas las referencias subsiguientes a las titulaciones se entienden siempre hechas a las de carácter oficial.
La UDIMA garantiza a cualquier estudiante que se matricule en una titulación, el derecho a finalizar sus estudios en la misma, obteniendo el Grado correspondiente, aunque concurra el supuesto regulado en la Norma III sobre extinción de la titulación que se estuviera cursando.
No obstante, lo anterior, no se prestará la garantía anteriormente indicada cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
El Consejo de Administración de la UDIMA podrá iniciar un procedimiento de extinción de cualquiera de las titulaciones, cuando durante tres cursos académicos consecutivos el importe correspondiente a las matrículas de los estudiantes no haya cubierto el importe de los gastos fijos del profesorado de la titulación de que se trate. La adopción de ese acuerdo no perjudicará en ningún caso el derecho de los estudiantes matriculados en una titulación a la finalización de sus estudios, en los términos fijados de la Norma II y en el procedimiento establecido para la extinción de titulaciones.
La carga mínima docente a matricular por curso académico completo (de octubre a junio) se establece, con carácter general, en 18 créditos ECTS. No se aplicará el mínimo indicado anteriormente a aquellos estudiantes a los que les resten un número inferior de créditos para finalizar la titulación o cuando no fuera posible por requisitos de superación de determinadas asignaturas que impidieran matricular otras.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y siempre por circunstancias excepcionales que queden acreditadas, podrá autorizarse por el Consejo Rector al la matriculación en un número inferior a 18 créditos ECTS.
El número máximo de convocatorias por asignatura será de cinco, computándose tanto las ordinarias como las extraordinarias. Con carácter excepcional, corresponderá al Consejo Rectoral conceder una sexta convocatoria, denominada "convocatoria de gracia", cuando el estudiante alegue y pruebe alguna causa que justifique la ampliación. Agotadas todas las convocatorias, en la última y única asignatura que le quedará al estudiante para obtener el Título de Grado, se podrá constituir un Tribunal de Compensación que decidirá sobre la superación de la asignatura por compensación, en los términos establecidos en la normativa de evaluación.
A los efectos anteriores, no se entenderán convocatorias consumidas aquellas alas que no concurra a examen el estudiante pese a haberse matriculado en la asignatura correspondiente.
El tiempo de permanencia en la UDIMA, para el estudio y obtención de una titulación, será de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo. No obstante, el estudiante podrá solicitar al Consejo Rectoral y al Decano de la Facultad correspondiente, por causas excepcionales y totalmente justificadas, una permanencia superior a diez años.
Teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de la enseñanza a distancia como el perfil de los estudiantes que se matriculen en la UDIMA, se considera razonable un tiempo medio de permanencia de ocho años.
Las solicitudes de prórroga del tiempo de permanencia en la UDIMA serán resueltas conjuntamente por Consejo Rectoral y el Decano de la Facultad correspondiente. Contra la resolución emitida no cabrá ulterior reclamación ante los órganos de gobierno de la UDIMA.
Al estudiante que, tras la tramitación del expediente disciplinario que pueda serle instruido, resulte expulsado de la UDIMA, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas precedentes.
La convalidación de asignaturas o el reconocimiento de créditos en cuales quiera de las titulaciones de Grado, por materias similares anteriormente aprobadas en otras titulaciones oficiales que habiliten para ello, no alterará lo dispuesto en las Normas precedentes.
Se crea una Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, presidida por el Rector o un Vicerrector, y formarán parte de la misma el Secretario General y el Decano o Director del Departamento correspondiente. Esta Comisión estudiará y resolverá las solicitudes y reclamaciones de reconocimiento de créditos.
Esta Comisión podrá funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administracióna propuesta de los Decanos o Directores de Departamento.
Se autoriza al Rector de la UDIMA para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de las presentes Normas en aquellos aspectos en los que fuera necesario el mismo.
No es necesario realizar la matrícula de un curso completo. La UDIMA permite la matriculación de asignaturas, siempre que, en todo caso, el estudiante se matricule, al menos, de 15 créditos por curso académico (15créditos equivalen a 2-3 asignaturas).
El alumno de grado dispone de un total de 5 convocatorias, y una de gracia, para la superación de cada asignatura.
La matrícula de una asignatura incluirá dos derechos a examen, es decir, 2 convocatorias por curso académico.
La no presentación a examen por parte del alumno no consumirá la convocatoria.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Para conocer esta información debes acceder a la titulación por la cual estás interesado y consultar la misma en la Norma V dentro de la pestaña “Datos básicos”.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la UDIMA el día 17 de enero de 2008Modificadas en Claustro Universitario de 18 de julio de 2019
Las presentes Normas serán aplicables a todas las enseñanzas y titulaciones oficiales que se impartan en la UDIMA. Todas las referencias subsiguientes a las titulaciones se entienden siempre hechas a las de carácter oficial.
La UDIMA garantiza a cualquier estudiante que se matricule en una titulación, el derecho a finalizar sus estudios en la misma, obteniendo el Grado correspondiente, aunque concurra el supuesto regulado en la Norma III sobre extinción de la titulación que se estuviera cursando.
No obstante, lo anterior, no se prestará la garantía anteriormente indicada cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
El Consejo de Administración de la UDIMA podrá iniciar un procedimiento de extinción de cualquiera de las titulaciones, cuando durante tres cursos académicos consecutivos el importe correspondiente a las matrículas de los estudiantes no haya cubierto el importe de los gastos fijos del profesorado de la titulación de que se trate. La adopción de ese acuerdo no perjudicará en ningún caso el derecho de los estudiantes matriculados en una titulación a la finalización de sus estudios, en los términos fijados de la Norma II y en el procedimiento establecido para la extinción de titulaciones.
La carga mínima docente a matricular por curso académico completo (de octubre a junio) se establece, con carácter general, en 18 créditos ECTS. No se aplicará el mínimo indicado anteriormente a aquellos estudiantes a los que les resten un número inferior de créditos para finalizar la titulación o cuando no fuera posible por requisitos de superación de determinadas asignaturas que impidieran matricular otras.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y siempre por circunstancias excepcionales que queden acreditadas, podrá autorizarse por el Consejo Rector al la matriculación en un número inferior a 18 créditos ECTS.
El número máximo de convocatorias por asignatura será de cinco, computándose tanto las ordinarias como las extraordinarias. Con carácter excepcional, corresponderá al Consejo Rectoral conceder una sexta convocatoria, denominada "convocatoria de gracia", cuando el estudiante alegue y pruebe alguna causa que justifique la ampliación. Agotadas todas las convocatorias, en la última y única asignatura que le quedará al estudiante para obtener el Título de Grado, se podrá constituir un Tribunal de Compensación que decidirá sobre la superación de la asignatura por compensación, en los términos establecidos en la normativa de evaluación.
A los efectos anteriores, no se entenderán convocatorias consumidas aquellas alas que no concurra a examen el estudiante pese a haberse matriculado en la asignatura correspondiente.
El tiempo de permanencia en la UDIMA, para el estudio y obtención de una titulación, será de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo. No obstante, el estudiante podrá solicitar al Consejo Rectoral y al Decano de la Facultad correspondiente, por causas excepcionales y totalmente justificadas, una permanencia superior a diez años.
Teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de la enseñanza a distancia como el perfil de los estudiantes que se matriculen en la UDIMA, se considera razonable un tiempo medio de permanencia de ocho años.
Las solicitudes de prórroga del tiempo de permanencia en la UDIMA serán resueltas conjuntamente por Consejo Rectoral y el Decano de la Facultad correspondiente. Contra la resolución emitida no cabrá ulterior reclamación ante los órganos de gobierno de la UDIMA.
Al estudiante que, tras la tramitación del expediente disciplinario que pueda serle instruido, resulte expulsado de la UDIMA, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas precedentes.
La convalidación de asignaturas o el reconocimiento de créditos en cuales quiera de las titulaciones de Grado, por materias similares anteriormente aprobadas en otras titulaciones oficiales que habiliten para ello, no alterará lo dispuesto en las Normas precedentes.
Se crea una Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, presidida por el Rector o un Vicerrector, y formarán parte de la misma el Secretario General y el Decano o Director del Departamento correspondiente. Esta Comisión estudiará y resolverá las solicitudes y reclamaciones de reconocimiento de créditos.
Esta Comisión podrá funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administracióna propuesta de los Decanos o Directores de Departamento.
Se autoriza al Rector de la UDIMA para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de las presentes Normas en aquellos aspectos en los que fuera necesario el mismo.
No es necesario realizar la matrícula de un curso completo. La UDIMA permite la matriculación de asignaturas, siempre que, en todo caso, el estudiante se matricule, al menos, de 15 créditos por curso académico (15créditos equivalen a 2-3 asignaturas).
El alumno de grado dispone de un total de 5 convocatorias, y una de gracia, para la superación de cada asignatura.
La matrícula de una asignatura incluirá dos derechos a examen, es decir, 2 convocatorias por curso académico.
La no presentación a examen por parte del alumno no consumirá la convocatoria.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Para conocer esta información debes acceder a la titulación por la cual estás interesado y consultar la misma en la Norma V dentro de la pestaña “Datos básicos”.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la UDIMA el día 17 de enero de 2008Modificadas en Claustro Universitario de 18 de julio de 2019
Las presentes Normas serán aplicables a todas las enseñanzas y titulaciones oficiales que se impartan en la UDIMA. Todas las referencias subsiguientes a las titulaciones se entienden siempre hechas a las de carácter oficial.
La UDIMA garantiza a cualquier estudiante que se matricule en una titulación, el derecho a finalizar sus estudios en la misma, obteniendo el Grado correspondiente, aunque concurra el supuesto regulado en la Norma III sobre extinción de la titulación que se estuviera cursando.
No obstante, lo anterior, no se prestará la garantía anteriormente indicada cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
El Consejo de Administración de la UDIMA podrá iniciar un procedimiento de extinción de cualquiera de las titulaciones, cuando durante tres cursos académicos consecutivos el importe correspondiente a las matrículas de los estudiantes no haya cubierto el importe de los gastos fijos del profesorado de la titulación de que se trate. La adopción de ese acuerdo no perjudicará en ningún caso el derecho de los estudiantes matriculados en una titulación a la finalización de sus estudios, en los términos fijados de la Norma II y en el procedimiento establecido para la extinción de titulaciones.
La carga mínima docente a matricular por curso académico completo (de octubre a junio) se establece, con carácter general, en 18 créditos ECTS. No se aplicará el mínimo indicado anteriormente a aquellos estudiantes a los que les resten un número inferior de créditos para finalizar la titulación o cuando no fuera posible por requisitos de superación de determinadas asignaturas que impidieran matricular otras.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y siempre por circunstancias excepcionales que queden acreditadas, podrá autorizarse por el Consejo Rector al la matriculación en un número inferior a 18 créditos ECTS.
El número máximo de convocatorias por asignatura será de cinco, computándose tanto las ordinarias como las extraordinarias. Con carácter excepcional, corresponderá al Consejo Rectoral conceder una sexta convocatoria, denominada "convocatoria de gracia", cuando el estudiante alegue y pruebe alguna causa que justifique la ampliación. Agotadas todas las convocatorias, en la última y única asignatura que le quedará al estudiante para obtener el Título de Grado, se podrá constituir un Tribunal de Compensación que decidirá sobre la superación de la asignatura por compensación, en los términos establecidos en la normativa de evaluación.
A los efectos anteriores, no se entenderán convocatorias consumidas aquellas alas que no concurra a examen el estudiante pese a haberse matriculado en la asignatura correspondiente.
El tiempo de permanencia en la UDIMA, para el estudio y obtención de una titulación, será de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo. No obstante, el estudiante podrá solicitar al Consejo Rectoral y al Decano de la Facultad correspondiente, por causas excepcionales y totalmente justificadas, una permanencia superior a diez años.
Teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de la enseñanza a distancia como el perfil de los estudiantes que se matriculen en la UDIMA, se considera razonable un tiempo medio de permanencia de ocho años.
Las solicitudes de prórroga del tiempo de permanencia en la UDIMA serán resueltas conjuntamente por Consejo Rectoral y el Decano de la Facultad correspondiente. Contra la resolución emitida no cabrá ulterior reclamación ante los órganos de gobierno de la UDIMA.
Al estudiante que, tras la tramitación del expediente disciplinario que pueda serle instruido, resulte expulsado de la UDIMA, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas precedentes.
La convalidación de asignaturas o el reconocimiento de créditos en cuales quiera de las titulaciones de Grado, por materias similares anteriormente aprobadas en otras titulaciones oficiales que habiliten para ello, no alterará lo dispuesto en las Normas precedentes.
Se crea una Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, presidida por el Rector o un Vicerrector, y formarán parte de la misma el Secretario General y el Decano o Director del Departamento correspondiente. Esta Comisión estudiará y resolverá las solicitudes y reclamaciones de reconocimiento de créditos.
Esta Comisión podrá funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administracióna propuesta de los Decanos o Directores de Departamento.
Se autoriza al Rector de la UDIMA para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de las presentes Normas en aquellos aspectos en los que fuera necesario el mismo.
No es necesario realizar la matrícula de un curso completo. La UDIMA permite la matriculación de asignaturas, siempre que, en todo caso, el estudiante se matricule, al menos, de 15 créditos por curso académico (15créditos equivalen a 2-3 asignaturas).
El alumno de grado dispone de un total de 5 convocatorias, y una de gracia, para la superación de cada asignatura.
La matrícula de una asignatura incluirá dos derechos a examen, es decir, 2 convocatorias por curso académico.
La no presentación a examen por parte del alumno no consumirá la convocatoria.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Para conocer esta información debes acceder a la titulación por la cual estás interesado y consultar la misma en la Norma V dentro de la pestaña “Datos básicos”.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la UDIMA el día 17 de enero de 2008Modificadas en Claustro Universitario de 18 de julio de 2019
Las presentes Normas serán aplicables a todas las enseñanzas y titulaciones oficiales que se impartan en la UDIMA. Todas las referencias subsiguientes a las titulaciones se entienden siempre hechas a las de carácter oficial.
La UDIMA garantiza a cualquier estudiante que se matricule en una titulación, el derecho a finalizar sus estudios en la misma, obteniendo el Grado correspondiente, aunque concurra el supuesto regulado en la Norma III sobre extinción de la titulación que se estuviera cursando.
No obstante, lo anterior, no se prestará la garantía anteriormente indicada cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
El Consejo de Administración de la UDIMA podrá iniciar un procedimiento de extinción de cualquiera de las titulaciones, cuando durante tres cursos académicos consecutivos el importe correspondiente a las matrículas de los estudiantes no haya cubierto el importe de los gastos fijos del profesorado de la titulación de que se trate. La adopción de ese acuerdo no perjudicará en ningún caso el derecho de los estudiantes matriculados en una titulación a la finalización de sus estudios, en los términos fijados de la Norma II y en el procedimiento establecido para la extinción de titulaciones.
La carga mínima docente a matricular por curso académico completo (de octubre a junio) se establece, con carácter general, en 18 créditos ECTS. No se aplicará el mínimo indicado anteriormente a aquellos estudiantes a los que les resten un número inferior de créditos para finalizar la titulación o cuando no fuera posible por requisitos de superación de determinadas asignaturas que impidieran matricular otras.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y siempre por circunstancias excepcionales que queden acreditadas, podrá autorizarse por el Consejo Rector al la matriculación en un número inferior a 18 créditos ECTS.
El número máximo de convocatorias por asignatura será de cinco, computándose tanto las ordinarias como las extraordinarias. Con carácter excepcional, corresponderá al Consejo Rectoral conceder una sexta convocatoria, denominada "convocatoria de gracia", cuando el estudiante alegue y pruebe alguna causa que justifique la ampliación. Agotadas todas las convocatorias, en la última y única asignatura que le quedará al estudiante para obtener el Título de Grado, se podrá constituir un Tribunal de Compensación que decidirá sobre la superación de la asignatura por compensación, en los términos establecidos en la normativa de evaluación.
A los efectos anteriores, no se entenderán convocatorias consumidas aquellas alas que no concurra a examen el estudiante pese a haberse matriculado en la asignatura correspondiente.
El tiempo de permanencia en la UDIMA, para el estudio y obtención de una titulación, será de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo. No obstante, el estudiante podrá solicitar al Consejo Rectoral y al Decano de la Facultad correspondiente, por causas excepcionales y totalmente justificadas, una permanencia superior a diez años.
Teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de la enseñanza a distancia como el perfil de los estudiantes que se matriculen en la UDIMA, se considera razonable un tiempo medio de permanencia de ocho años.
Las solicitudes de prórroga del tiempo de permanencia en la UDIMA serán resueltas conjuntamente por Consejo Rectoral y el Decano de la Facultad correspondiente. Contra la resolución emitida no cabrá ulterior reclamación ante los órganos de gobierno de la UDIMA.
Al estudiante que, tras la tramitación del expediente disciplinario que pueda serle instruido, resulte expulsado de la UDIMA, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas precedentes.
La convalidación de asignaturas o el reconocimiento de créditos en cuales quiera de las titulaciones de Grado, por materias similares anteriormente aprobadas en otras titulaciones oficiales que habiliten para ello, no alterará lo dispuesto en las Normas precedentes.
Se crea una Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos, presidida por el Rector o un Vicerrector, y formarán parte de la misma el Secretario General y el Decano o Director del Departamento correspondiente. Esta Comisión estudiará y resolverá las solicitudes y reclamaciones de reconocimiento de créditos.
Esta Comisión podrá funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administracióna propuesta de los Decanos o Directores de Departamento.
Se autoriza al Rector de la UDIMA para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo administrativo de las presentes Normas en aquellos aspectos en los que fuera necesario el mismo.
No es necesario realizar la matrícula de un curso completo. La UDIMA permite la matriculación de asignaturas, siempre que, en todo caso, el estudiante se matricule, al menos, de 15 créditos por curso académico (15créditos equivalen a 2-3 asignaturas).
El alumno de grado dispone de un total de 5 convocatorias, y una de gracia, para la superación de cada asignatura.
La matrícula de una asignatura incluirá dos derechos a examen, es decir, 2 convocatorias por curso académico.
La no presentación a examen por parte del alumno no consumirá la convocatoria.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre:
Para conocer esta información debes acceder a la titulación por la cual estás interesado y consultar la misma en la Norma V dentro de la pestaña “Datos básicos”.
A continuación, se detalla el calendario de convocatorias por curso académico:
Primer semestre:
Segundo semestre: