Código de la asignatura | 5337 |
---|---|
Nº Créditos ECTS | 3 |
Duración modalidad 12 meses | 7 semanas |
Idiomas | Castellano |
Planes de estudio | |
Profesor(es) | |
Año académico | 2022-23 |
Mediante las técnicas de incentivo o fomento económico, los poderes públicos tratan de orientar la conducta de las empresas y los ciudadanos hacia un mayor respeto al medio ambiente, pero sin utilizar la coacción (como ocurre en el caso de las sanciones administrativas) ni establecer servicios públicos ambientales.
Entre estas técnicas de fomento económico, los impuestos ecológicos o ambientales son cada vez más utilizados. Bien aplicados, constituyen una técnica muy eficaz para internalizar los costes ambientales y pueden conseguir un control de la contaminación con mejor relación costo-eficacia que las medidas de regulación y control. Para ello deben estar bien diseñados y responder a una finalidad genuinamente ambiental.
Las ayudas públicas para fomentar la mejora del comportamiento ambiental se utilizan también con frecuencia, aunque no son fáciles de conciliar con el principio “quien contamina paga” y con el derecho europeo de la libre competencia. Se trata, sin embargo, de medidas que no encuentran ninguna resistencia social, por razones obvias, y que cumplen bien sus objetivos. Si no se utilizan más en la práctica es como consecuencia de las actuales dificultades presupuestarias derivadas de la política de restricción del déficit público. Por lo que respecta a su compatibilidad con el derecho europeo de la competencia y, en concreto con el art. 107 TFUE, la Comisión aprueba periódicamente unas “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente”, que sientan los criterios generales para su admisión (las directrices actuales fueron publicadas en el DOUE de 1 de abril de 2008 y tienen validez hasta 2014- Se estudia también en esta asignatura, como instrumentos jurídicos más novedosos para la protección ambiental, la posibilidad de la valoración ambiental en el otorgamiento de subvenciones y en la contratación pública. Se trata de incluir, en el procedimiento de selección de contratistas o de otorgamiento de las ayudas, la valoración del grado de compromiso ambiental, de acuerdo con determinados parámetros objetivos (certificación de sistemas de gestión ambiental, etiquetas ecológicas, determinadas características ambientales que han de cumplirse en la ejecución del contrato, etc.). Se trata de instrumentos promovidos por la Unión Europea, por su eficacia demostrada para la mejora del comportamiento ambiental de empresas y organizaciones.
La metodología adoptada en esta asignatura para el aprendizaje y evaluación de sus contenidos, se encuentra adaptada al modelo de formación continuada y a distancia de la UDIMA.
Se trata de una materia eminentemente práctica por lo que el alumno deberá simultanear la realización de los supuestos prácticos con el estudio del material entregado.
Los conocimientos de la asignatura se adquieren a través del estudio razonado de todas las unidades didácticas del manual, así como del material didáctico complementario que se ponga a disposición de los estudiantes en el Aula Virtual.
Además, es preciso que los estudiantes realicen las actividades de evaluación continua y aprendizaje planificadas en el "Cronograma de Actividades Didácticas", y definidas en el "sistema de evaluación", apartados ambos que figuran más abajo en esta guía docente.
Las dudas conceptuales que surjan tras el estudio razonado de las unidades del manual y del material complementario deben plantearse en el foro de tutorías activado en el Aula Virtual.
Manual de la asignatura:
Lozano Cutanda, B."Derecho Ambiental Administrativo". Editorial CEF 2014
Unidad 15. | Las medidas fiscales como técnica de protección ambiental. Los impuestos ecológicos. |
Unidad 16. | Las ayudas económicas de los poderes públicos y nuevos instrumentos de incentivo ambiental. |
Código de la asignatura | 5337 |
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Nº Créditos ECTS | 3 |
Duración modalidad 12 meses | 7 semanas |
Idiomas | Castellano |
Planes de estudio | |
Profesor(es) | |
Año académico | 2022-23 |
Mediante las técnicas de incentivo o fomento económico, los poderes públicos tratan de orientar la conducta de las empresas y los ciudadanos hacia un mayor respeto al medio ambiente, pero sin utilizar la coacción (como ocurre en el caso de las sanciones administrativas) ni establecer servicios públicos ambientales.
Entre estas técnicas de fomento económico, los impuestos ecológicos o ambientales son cada vez más utilizados. Bien aplicados, constituyen una técnica muy eficaz para internalizar los costes ambientales y pueden conseguir un control de la contaminación con mejor relación costo-eficacia que las medidas de regulación y control. Para ello deben estar bien diseñados y responder a una finalidad genuinamente ambiental.
Las ayudas públicas para fomentar la mejora del comportamiento ambiental se utilizan también con frecuencia, aunque no son fáciles de conciliar con el principio “quien contamina paga” y con el derecho europeo de la libre competencia. Se trata, sin embargo, de medidas que no encuentran ninguna resistencia social, por razones obvias, y que cumplen bien sus objetivos. Si no se utilizan más en la práctica es como consecuencia de las actuales dificultades presupuestarias derivadas de la política de restricción del déficit público. Por lo que respecta a su compatibilidad con el derecho europeo de la competencia y, en concreto con el art. 107 TFUE, la Comisión aprueba periódicamente unas “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente”, que sientan los criterios generales para su admisión (las directrices actuales fueron publicadas en el DOUE de 1 de abril de 2008 y tienen validez hasta 2014- Se estudia también en esta asignatura, como instrumentos jurídicos más novedosos para la protección ambiental, la posibilidad de la valoración ambiental en el otorgamiento de subvenciones y en la contratación pública. Se trata de incluir, en el procedimiento de selección de contratistas o de otorgamiento de las ayudas, la valoración del grado de compromiso ambiental, de acuerdo con determinados parámetros objetivos (certificación de sistemas de gestión ambiental, etiquetas ecológicas, determinadas características ambientales que han de cumplirse en la ejecución del contrato, etc.). Se trata de instrumentos promovidos por la Unión Europea, por su eficacia demostrada para la mejora del comportamiento ambiental de empresas y organizaciones.
La metodología adoptada en esta asignatura para el aprendizaje y evaluación de sus contenidos, se encuentra adaptada al modelo de formación continuada y a distancia de la UDIMA.
Se trata de una materia eminentemente práctica por lo que el alumno deberá simultanear la realización de los supuestos prácticos con el estudio del material entregado.
Los conocimientos de la asignatura se adquieren a través del estudio razonado de todas las unidades didácticas del manual, así como del material didáctico complementario que se ponga a disposición de los estudiantes en el Aula Virtual.
Además, es preciso que los estudiantes realicen las actividades de evaluación continua y aprendizaje planificadas en el "Cronograma de Actividades Didácticas", y definidas en el "sistema de evaluación", apartados ambos que figuran más abajo en esta guía docente.
Las dudas conceptuales que surjan tras el estudio razonado de las unidades del manual y del material complementario deben plantearse en el foro de tutorías activado en el Aula Virtual.
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Unidad 15. | Las medidas fiscales como técnica de protección ambiental. Los impuestos ecológicos. |
Unidad 16. | Las ayudas económicas de los poderes públicos y nuevos instrumentos de incentivo ambiental. |
Código de la asignatura | 5337 |
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Nº Créditos ECTS | 3 |
Duración modalidad 12 meses | 7 semanas |
Idiomas | Castellano |
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Año académico | 2022-23 |
Mediante las técnicas de incentivo o fomento económico, los poderes públicos tratan de orientar la conducta de las empresas y los ciudadanos hacia un mayor respeto al medio ambiente, pero sin utilizar la coacción (como ocurre en el caso de las sanciones administrativas) ni establecer servicios públicos ambientales.
Entre estas técnicas de fomento económico, los impuestos ecológicos o ambientales son cada vez más utilizados. Bien aplicados, constituyen una técnica muy eficaz para internalizar los costes ambientales y pueden conseguir un control de la contaminación con mejor relación costo-eficacia que las medidas de regulación y control. Para ello deben estar bien diseñados y responder a una finalidad genuinamente ambiental.
Las ayudas públicas para fomentar la mejora del comportamiento ambiental se utilizan también con frecuencia, aunque no son fáciles de conciliar con el principio “quien contamina paga” y con el derecho europeo de la libre competencia. Se trata, sin embargo, de medidas que no encuentran ninguna resistencia social, por razones obvias, y que cumplen bien sus objetivos. Si no se utilizan más en la práctica es como consecuencia de las actuales dificultades presupuestarias derivadas de la política de restricción del déficit público. Por lo que respecta a su compatibilidad con el derecho europeo de la competencia y, en concreto con el art. 107 TFUE, la Comisión aprueba periódicamente unas “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente”, que sientan los criterios generales para su admisión (las directrices actuales fueron publicadas en el DOUE de 1 de abril de 2008 y tienen validez hasta 2014- Se estudia también en esta asignatura, como instrumentos jurídicos más novedosos para la protección ambiental, la posibilidad de la valoración ambiental en el otorgamiento de subvenciones y en la contratación pública. Se trata de incluir, en el procedimiento de selección de contratistas o de otorgamiento de las ayudas, la valoración del grado de compromiso ambiental, de acuerdo con determinados parámetros objetivos (certificación de sistemas de gestión ambiental, etiquetas ecológicas, determinadas características ambientales que han de cumplirse en la ejecución del contrato, etc.). Se trata de instrumentos promovidos por la Unión Europea, por su eficacia demostrada para la mejora del comportamiento ambiental de empresas y organizaciones.
La metodología adoptada en esta asignatura para el aprendizaje y evaluación de sus contenidos, se encuentra adaptada al modelo de formación continuada y a distancia de la UDIMA.
Se trata de una materia eminentemente práctica por lo que el alumno deberá simultanear la realización de los supuestos prácticos con el estudio del material entregado.
Los conocimientos de la asignatura se adquieren a través del estudio razonado de todas las unidades didácticas del manual, así como del material didáctico complementario que se ponga a disposición de los estudiantes en el Aula Virtual.
Además, es preciso que los estudiantes realicen las actividades de evaluación continua y aprendizaje planificadas en el "Cronograma de Actividades Didácticas", y definidas en el "sistema de evaluación", apartados ambos que figuran más abajo en esta guía docente.
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Unidad 15. | Las medidas fiscales como técnica de protección ambiental. Los impuestos ecológicos. |
Unidad 16. | Las ayudas económicas de los poderes públicos y nuevos instrumentos de incentivo ambiental. |
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Nº Créditos ECTS | 3 |
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Idiomas | Castellano |
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Año académico | 2022-23 |
Mediante las técnicas de incentivo o fomento económico, los poderes públicos tratan de orientar la conducta de las empresas y los ciudadanos hacia un mayor respeto al medio ambiente, pero sin utilizar la coacción (como ocurre en el caso de las sanciones administrativas) ni establecer servicios públicos ambientales.
Entre estas técnicas de fomento económico, los impuestos ecológicos o ambientales son cada vez más utilizados. Bien aplicados, constituyen una técnica muy eficaz para internalizar los costes ambientales y pueden conseguir un control de la contaminación con mejor relación costo-eficacia que las medidas de regulación y control. Para ello deben estar bien diseñados y responder a una finalidad genuinamente ambiental.
Las ayudas públicas para fomentar la mejora del comportamiento ambiental se utilizan también con frecuencia, aunque no son fáciles de conciliar con el principio “quien contamina paga” y con el derecho europeo de la libre competencia. Se trata, sin embargo, de medidas que no encuentran ninguna resistencia social, por razones obvias, y que cumplen bien sus objetivos. Si no se utilizan más en la práctica es como consecuencia de las actuales dificultades presupuestarias derivadas de la política de restricción del déficit público. Por lo que respecta a su compatibilidad con el derecho europeo de la competencia y, en concreto con el art. 107 TFUE, la Comisión aprueba periódicamente unas “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente”, que sientan los criterios generales para su admisión (las directrices actuales fueron publicadas en el DOUE de 1 de abril de 2008 y tienen validez hasta 2014- Se estudia también en esta asignatura, como instrumentos jurídicos más novedosos para la protección ambiental, la posibilidad de la valoración ambiental en el otorgamiento de subvenciones y en la contratación pública. Se trata de incluir, en el procedimiento de selección de contratistas o de otorgamiento de las ayudas, la valoración del grado de compromiso ambiental, de acuerdo con determinados parámetros objetivos (certificación de sistemas de gestión ambiental, etiquetas ecológicas, determinadas características ambientales que han de cumplirse en la ejecución del contrato, etc.). Se trata de instrumentos promovidos por la Unión Europea, por su eficacia demostrada para la mejora del comportamiento ambiental de empresas y organizaciones.
La metodología adoptada en esta asignatura para el aprendizaje y evaluación de sus contenidos, se encuentra adaptada al modelo de formación continuada y a distancia de la UDIMA.
Se trata de una materia eminentemente práctica por lo que el alumno deberá simultanear la realización de los supuestos prácticos con el estudio del material entregado.
Los conocimientos de la asignatura se adquieren a través del estudio razonado de todas las unidades didácticas del manual, así como del material didáctico complementario que se ponga a disposición de los estudiantes en el Aula Virtual.
Además, es preciso que los estudiantes realicen las actividades de evaluación continua y aprendizaje planificadas en el "Cronograma de Actividades Didácticas", y definidas en el "sistema de evaluación", apartados ambos que figuran más abajo en esta guía docente.
Las dudas conceptuales que surjan tras el estudio razonado de las unidades del manual y del material complementario deben plantearse en el foro de tutorías activado en el Aula Virtual.
Manual de la asignatura:
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Unidad 15. | Las medidas fiscales como técnica de protección ambiental. Los impuestos ecológicos. |
Unidad 16. | Las ayudas económicas de los poderes públicos y nuevos instrumentos de incentivo ambiental. |
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Nº Créditos ECTS | 3 |
Duración modalidad 12 meses | 7 semanas |
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Año académico | 2022-23 |
Mediante las técnicas de incentivo o fomento económico, los poderes públicos tratan de orientar la conducta de las empresas y los ciudadanos hacia un mayor respeto al medio ambiente, pero sin utilizar la coacción (como ocurre en el caso de las sanciones administrativas) ni establecer servicios públicos ambientales.
Entre estas técnicas de fomento económico, los impuestos ecológicos o ambientales son cada vez más utilizados. Bien aplicados, constituyen una técnica muy eficaz para internalizar los costes ambientales y pueden conseguir un control de la contaminación con mejor relación costo-eficacia que las medidas de regulación y control. Para ello deben estar bien diseñados y responder a una finalidad genuinamente ambiental.
Las ayudas públicas para fomentar la mejora del comportamiento ambiental se utilizan también con frecuencia, aunque no son fáciles de conciliar con el principio “quien contamina paga” y con el derecho europeo de la libre competencia. Se trata, sin embargo, de medidas que no encuentran ninguna resistencia social, por razones obvias, y que cumplen bien sus objetivos. Si no se utilizan más en la práctica es como consecuencia de las actuales dificultades presupuestarias derivadas de la política de restricción del déficit público. Por lo que respecta a su compatibilidad con el derecho europeo de la competencia y, en concreto con el art. 107 TFUE, la Comisión aprueba periódicamente unas “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente”, que sientan los criterios generales para su admisión (las directrices actuales fueron publicadas en el DOUE de 1 de abril de 2008 y tienen validez hasta 2014- Se estudia también en esta asignatura, como instrumentos jurídicos más novedosos para la protección ambiental, la posibilidad de la valoración ambiental en el otorgamiento de subvenciones y en la contratación pública. Se trata de incluir, en el procedimiento de selección de contratistas o de otorgamiento de las ayudas, la valoración del grado de compromiso ambiental, de acuerdo con determinados parámetros objetivos (certificación de sistemas de gestión ambiental, etiquetas ecológicas, determinadas características ambientales que han de cumplirse en la ejecución del contrato, etc.). Se trata de instrumentos promovidos por la Unión Europea, por su eficacia demostrada para la mejora del comportamiento ambiental de empresas y organizaciones.
La metodología adoptada en esta asignatura para el aprendizaje y evaluación de sus contenidos, se encuentra adaptada al modelo de formación continuada y a distancia de la UDIMA.
Se trata de una materia eminentemente práctica por lo que el alumno deberá simultanear la realización de los supuestos prácticos con el estudio del material entregado.
Los conocimientos de la asignatura se adquieren a través del estudio razonado de todas las unidades didácticas del manual, así como del material didáctico complementario que se ponga a disposición de los estudiantes en el Aula Virtual.
Además, es preciso que los estudiantes realicen las actividades de evaluación continua y aprendizaje planificadas en el "Cronograma de Actividades Didácticas", y definidas en el "sistema de evaluación", apartados ambos que figuran más abajo en esta guía docente.
Las dudas conceptuales que surjan tras el estudio razonado de las unidades del manual y del material complementario deben plantearse en el foro de tutorías activado en el Aula Virtual.
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Unidad 15. | Las medidas fiscales como técnica de protección ambiental. Los impuestos ecológicos. |
Unidad 16. | Las ayudas económicas de los poderes públicos y nuevos instrumentos de incentivo ambiental. |
Código de la asignatura | 5337 |
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Nº Créditos ECTS | 3 |
Duración modalidad 12 meses | 7 semanas |
Idiomas | Castellano |
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Año académico | 2022-23 |
Mediante las técnicas de incentivo o fomento económico, los poderes públicos tratan de orientar la conducta de las empresas y los ciudadanos hacia un mayor respeto al medio ambiente, pero sin utilizar la coacción (como ocurre en el caso de las sanciones administrativas) ni establecer servicios públicos ambientales.
Entre estas técnicas de fomento económico, los impuestos ecológicos o ambientales son cada vez más utilizados. Bien aplicados, constituyen una técnica muy eficaz para internalizar los costes ambientales y pueden conseguir un control de la contaminación con mejor relación costo-eficacia que las medidas de regulación y control. Para ello deben estar bien diseñados y responder a una finalidad genuinamente ambiental.
Las ayudas públicas para fomentar la mejora del comportamiento ambiental se utilizan también con frecuencia, aunque no son fáciles de conciliar con el principio “quien contamina paga” y con el derecho europeo de la libre competencia. Se trata, sin embargo, de medidas que no encuentran ninguna resistencia social, por razones obvias, y que cumplen bien sus objetivos. Si no se utilizan más en la práctica es como consecuencia de las actuales dificultades presupuestarias derivadas de la política de restricción del déficit público. Por lo que respecta a su compatibilidad con el derecho europeo de la competencia y, en concreto con el art. 107 TFUE, la Comisión aprueba periódicamente unas “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente”, que sientan los criterios generales para su admisión (las directrices actuales fueron publicadas en el DOUE de 1 de abril de 2008 y tienen validez hasta 2014- Se estudia también en esta asignatura, como instrumentos jurídicos más novedosos para la protección ambiental, la posibilidad de la valoración ambiental en el otorgamiento de subvenciones y en la contratación pública. Se trata de incluir, en el procedimiento de selección de contratistas o de otorgamiento de las ayudas, la valoración del grado de compromiso ambiental, de acuerdo con determinados parámetros objetivos (certificación de sistemas de gestión ambiental, etiquetas ecológicas, determinadas características ambientales que han de cumplirse en la ejecución del contrato, etc.). Se trata de instrumentos promovidos por la Unión Europea, por su eficacia demostrada para la mejora del comportamiento ambiental de empresas y organizaciones.
La metodología adoptada en esta asignatura para el aprendizaje y evaluación de sus contenidos, se encuentra adaptada al modelo de formación continuada y a distancia de la UDIMA.
Se trata de una materia eminentemente práctica por lo que el alumno deberá simultanear la realización de los supuestos prácticos con el estudio del material entregado.
Los conocimientos de la asignatura se adquieren a través del estudio razonado de todas las unidades didácticas del manual, así como del material didáctico complementario que se ponga a disposición de los estudiantes en el Aula Virtual.
Además, es preciso que los estudiantes realicen las actividades de evaluación continua y aprendizaje planificadas en el "Cronograma de Actividades Didácticas", y definidas en el "sistema de evaluación", apartados ambos que figuran más abajo en esta guía docente.
Las dudas conceptuales que surjan tras el estudio razonado de las unidades del manual y del material complementario deben plantearse en el foro de tutorías activado en el Aula Virtual.
Manual de la asignatura:
Lozano Cutanda, B."Derecho Ambiental Administrativo". Editorial CEF 2014
Unidad 15. | Las medidas fiscales como técnica de protección ambiental. Los impuestos ecológicos. |
Unidad 16. | Las ayudas económicas de los poderes públicos y nuevos instrumentos de incentivo ambiental. |
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Nº Créditos ECTS | 3 |
Duración modalidad 12 meses | 7 semanas |
Idiomas | Castellano |
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Año académico | 2022-23 |
Mediante las técnicas de incentivo o fomento económico, los poderes públicos tratan de orientar la conducta de las empresas y los ciudadanos hacia un mayor respeto al medio ambiente, pero sin utilizar la coacción (como ocurre en el caso de las sanciones administrativas) ni establecer servicios públicos ambientales.
Entre estas técnicas de fomento económico, los impuestos ecológicos o ambientales son cada vez más utilizados. Bien aplicados, constituyen una técnica muy eficaz para internalizar los costes ambientales y pueden conseguir un control de la contaminación con mejor relación costo-eficacia que las medidas de regulación y control. Para ello deben estar bien diseñados y responder a una finalidad genuinamente ambiental.
Las ayudas públicas para fomentar la mejora del comportamiento ambiental se utilizan también con frecuencia, aunque no son fáciles de conciliar con el principio “quien contamina paga” y con el derecho europeo de la libre competencia. Se trata, sin embargo, de medidas que no encuentran ninguna resistencia social, por razones obvias, y que cumplen bien sus objetivos. Si no se utilizan más en la práctica es como consecuencia de las actuales dificultades presupuestarias derivadas de la política de restricción del déficit público. Por lo que respecta a su compatibilidad con el derecho europeo de la competencia y, en concreto con el art. 107 TFUE, la Comisión aprueba periódicamente unas “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente”, que sientan los criterios generales para su admisión (las directrices actuales fueron publicadas en el DOUE de 1 de abril de 2008 y tienen validez hasta 2014- Se estudia también en esta asignatura, como instrumentos jurídicos más novedosos para la protección ambiental, la posibilidad de la valoración ambiental en el otorgamiento de subvenciones y en la contratación pública. Se trata de incluir, en el procedimiento de selección de contratistas o de otorgamiento de las ayudas, la valoración del grado de compromiso ambiental, de acuerdo con determinados parámetros objetivos (certificación de sistemas de gestión ambiental, etiquetas ecológicas, determinadas características ambientales que han de cumplirse en la ejecución del contrato, etc.). Se trata de instrumentos promovidos por la Unión Europea, por su eficacia demostrada para la mejora del comportamiento ambiental de empresas y organizaciones.
La metodología adoptada en esta asignatura para el aprendizaje y evaluación de sus contenidos, se encuentra adaptada al modelo de formación continuada y a distancia de la UDIMA.
Se trata de una materia eminentemente práctica por lo que el alumno deberá simultanear la realización de los supuestos prácticos con el estudio del material entregado.
Los conocimientos de la asignatura se adquieren a través del estudio razonado de todas las unidades didácticas del manual, así como del material didáctico complementario que se ponga a disposición de los estudiantes en el Aula Virtual.
Además, es preciso que los estudiantes realicen las actividades de evaluación continua y aprendizaje planificadas en el "Cronograma de Actividades Didácticas", y definidas en el "sistema de evaluación", apartados ambos que figuran más abajo en esta guía docente.
Las dudas conceptuales que surjan tras el estudio razonado de las unidades del manual y del material complementario deben plantearse en el foro de tutorías activado en el Aula Virtual.
Manual de la asignatura:
Lozano Cutanda, B."Derecho Ambiental Administrativo". Editorial CEF 2014
Unidad 15. | Las medidas fiscales como técnica de protección ambiental. Los impuestos ecológicos. |
Unidad 16. | Las ayudas económicas de los poderes públicos y nuevos instrumentos de incentivo ambiental. |
Código de la asignatura | 5337 |
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Nº Créditos ECTS | 3 |
Duración modalidad 12 meses | 7 semanas |
Idiomas | Castellano |
Planes de estudio | |
Profesor(es) | |
Año académico | 2022-23 |
Mediante las técnicas de incentivo o fomento económico, los poderes públicos tratan de orientar la conducta de las empresas y los ciudadanos hacia un mayor respeto al medio ambiente, pero sin utilizar la coacción (como ocurre en el caso de las sanciones administrativas) ni establecer servicios públicos ambientales.
Entre estas técnicas de fomento económico, los impuestos ecológicos o ambientales son cada vez más utilizados. Bien aplicados, constituyen una técnica muy eficaz para internalizar los costes ambientales y pueden conseguir un control de la contaminación con mejor relación costo-eficacia que las medidas de regulación y control. Para ello deben estar bien diseñados y responder a una finalidad genuinamente ambiental.
Las ayudas públicas para fomentar la mejora del comportamiento ambiental se utilizan también con frecuencia, aunque no son fáciles de conciliar con el principio “quien contamina paga” y con el derecho europeo de la libre competencia. Se trata, sin embargo, de medidas que no encuentran ninguna resistencia social, por razones obvias, y que cumplen bien sus objetivos. Si no se utilizan más en la práctica es como consecuencia de las actuales dificultades presupuestarias derivadas de la política de restricción del déficit público. Por lo que respecta a su compatibilidad con el derecho europeo de la competencia y, en concreto con el art. 107 TFUE, la Comisión aprueba periódicamente unas “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente”, que sientan los criterios generales para su admisión (las directrices actuales fueron publicadas en el DOUE de 1 de abril de 2008 y tienen validez hasta 2014- Se estudia también en esta asignatura, como instrumentos jurídicos más novedosos para la protección ambiental, la posibilidad de la valoración ambiental en el otorgamiento de subvenciones y en la contratación pública. Se trata de incluir, en el procedimiento de selección de contratistas o de otorgamiento de las ayudas, la valoración del grado de compromiso ambiental, de acuerdo con determinados parámetros objetivos (certificación de sistemas de gestión ambiental, etiquetas ecológicas, determinadas características ambientales que han de cumplirse en la ejecución del contrato, etc.). Se trata de instrumentos promovidos por la Unión Europea, por su eficacia demostrada para la mejora del comportamiento ambiental de empresas y organizaciones.
La metodología adoptada en esta asignatura para el aprendizaje y evaluación de sus contenidos, se encuentra adaptada al modelo de formación continuada y a distancia de la UDIMA.
Se trata de una materia eminentemente práctica por lo que el alumno deberá simultanear la realización de los supuestos prácticos con el estudio del material entregado.
Los conocimientos de la asignatura se adquieren a través del estudio razonado de todas las unidades didácticas del manual, así como del material didáctico complementario que se ponga a disposición de los estudiantes en el Aula Virtual.
Además, es preciso que los estudiantes realicen las actividades de evaluación continua y aprendizaje planificadas en el "Cronograma de Actividades Didácticas", y definidas en el "sistema de evaluación", apartados ambos que figuran más abajo en esta guía docente.
Las dudas conceptuales que surjan tras el estudio razonado de las unidades del manual y del material complementario deben plantearse en el foro de tutorías activado en el Aula Virtual.
Manual de la asignatura:
Lozano Cutanda, B."Derecho Ambiental Administrativo". Editorial CEF 2014
Unidad 15. | Las medidas fiscales como técnica de protección ambiental. Los impuestos ecológicos. |
Unidad 16. | Las ayudas económicas de los poderes públicos y nuevos instrumentos de incentivo ambiental. |
Código de la asignatura | 5337 |
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Nº Créditos ECTS | 3 |
Duración modalidad 12 meses | 7 semanas |
Idiomas | Castellano |
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Profesor(es) | |
Año académico | 2022-23 |
Mediante las técnicas de incentivo o fomento económico, los poderes públicos tratan de orientar la conducta de las empresas y los ciudadanos hacia un mayor respeto al medio ambiente, pero sin utilizar la coacción (como ocurre en el caso de las sanciones administrativas) ni establecer servicios públicos ambientales.
Entre estas técnicas de fomento económico, los impuestos ecológicos o ambientales son cada vez más utilizados. Bien aplicados, constituyen una técnica muy eficaz para internalizar los costes ambientales y pueden conseguir un control de la contaminación con mejor relación costo-eficacia que las medidas de regulación y control. Para ello deben estar bien diseñados y responder a una finalidad genuinamente ambiental.
Las ayudas públicas para fomentar la mejora del comportamiento ambiental se utilizan también con frecuencia, aunque no son fáciles de conciliar con el principio “quien contamina paga” y con el derecho europeo de la libre competencia. Se trata, sin embargo, de medidas que no encuentran ninguna resistencia social, por razones obvias, y que cumplen bien sus objetivos. Si no se utilizan más en la práctica es como consecuencia de las actuales dificultades presupuestarias derivadas de la política de restricción del déficit público. Por lo que respecta a su compatibilidad con el derecho europeo de la competencia y, en concreto con el art. 107 TFUE, la Comisión aprueba periódicamente unas “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente”, que sientan los criterios generales para su admisión (las directrices actuales fueron publicadas en el DOUE de 1 de abril de 2008 y tienen validez hasta 2014- Se estudia también en esta asignatura, como instrumentos jurídicos más novedosos para la protección ambiental, la posibilidad de la valoración ambiental en el otorgamiento de subvenciones y en la contratación pública. Se trata de incluir, en el procedimiento de selección de contratistas o de otorgamiento de las ayudas, la valoración del grado de compromiso ambiental, de acuerdo con determinados parámetros objetivos (certificación de sistemas de gestión ambiental, etiquetas ecológicas, determinadas características ambientales que han de cumplirse en la ejecución del contrato, etc.). Se trata de instrumentos promovidos por la Unión Europea, por su eficacia demostrada para la mejora del comportamiento ambiental de empresas y organizaciones.
La metodología adoptada en esta asignatura para el aprendizaje y evaluación de sus contenidos, se encuentra adaptada al modelo de formación continuada y a distancia de la UDIMA.
Se trata de una materia eminentemente práctica por lo que el alumno deberá simultanear la realización de los supuestos prácticos con el estudio del material entregado.
Los conocimientos de la asignatura se adquieren a través del estudio razonado de todas las unidades didácticas del manual, así como del material didáctico complementario que se ponga a disposición de los estudiantes en el Aula Virtual.
Además, es preciso que los estudiantes realicen las actividades de evaluación continua y aprendizaje planificadas en el "Cronograma de Actividades Didácticas", y definidas en el "sistema de evaluación", apartados ambos que figuran más abajo en esta guía docente.
Las dudas conceptuales que surjan tras el estudio razonado de las unidades del manual y del material complementario deben plantearse en el foro de tutorías activado en el Aula Virtual.
Manual de la asignatura:
Lozano Cutanda, B."Derecho Ambiental Administrativo". Editorial CEF 2014
Unidad 15. | Las medidas fiscales como técnica de protección ambiental. Los impuestos ecológicos. |
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