La Comunidad de Madrid convoca estas ayudas para alumnos con discapacidad superior al 33%, matriculados en alguna de las enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster en las universidades o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en el curso 2023-2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 123, de 25 de mayo de 2016), y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 132, de 5 de junio de 2017).
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:
Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33% en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:
El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de marzo y al 12 de abril de 2024, ambos inclusive.
En el siguiente enlace se puede consultar toda la información de la convocatoria, así como acceder al formulario de solicitud:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-alumnos-universitarios-discapacidad
Centros de información a través de los siguientes medios:
La Comunidad de Madrid convoca estas ayudas para alumnos con discapacidad superior al 33%, matriculados en alguna de las enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster en las universidades o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en el curso 2023-2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 123, de 25 de mayo de 2016), y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 132, de 5 de junio de 2017).
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:
Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33% en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:
El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de marzo y al 12 de abril de 2024, ambos inclusive.
En el siguiente enlace se puede consultar toda la información de la convocatoria, así como acceder al formulario de solicitud:
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La Comunidad de Madrid convoca estas ayudas para alumnos con discapacidad superior al 33%, matriculados en alguna de las enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster en las universidades o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en el curso 2023-2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 123, de 25 de mayo de 2016), y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 132, de 5 de junio de 2017).
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:
Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33% en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:
El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de marzo y al 12 de abril de 2024, ambos inclusive.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 123, de 25 de mayo de 2016), y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 132, de 5 de junio de 2017).
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:
Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33% en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:
El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de marzo y al 12 de abril de 2024, ambos inclusive.
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La Comunidad de Madrid convoca estas ayudas para alumnos con discapacidad superior al 33%, matriculados en alguna de las enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster en las universidades o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en el curso 2023-2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 123, de 25 de mayo de 2016), y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 132, de 5 de junio de 2017).
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:
Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33% en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 123, de 25 de mayo de 2016), y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 132, de 5 de junio de 2017).
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:
Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33% en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:
El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de marzo y al 12 de abril de 2024, ambos inclusive.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 123, de 25 de mayo de 2016), y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 132, de 5 de junio de 2017).
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:
Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33% en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:
El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de marzo y al 12 de abril de 2024, ambos inclusive.
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La Comunidad de Madrid convoca estas ayudas para alumnos con discapacidad superior al 33%, matriculados en alguna de las enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster en las universidades o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en el curso 2023-2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 123, de 25 de mayo de 2016), y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 132, de 5 de junio de 2017).
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:
Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33% en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:
El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de marzo y al 12 de abril de 2024, ambos inclusive.
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La Comunidad de Madrid convoca estas ayudas para alumnos con discapacidad superior al 33%, matriculados en alguna de las enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster en las universidades o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en el curso 2023-2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 123, de 25 de mayo de 2016), y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 132, de 5 de junio de 2017).
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:
Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33% en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:
El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de marzo y al 12 de abril de 2024, ambos inclusive.
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