Derecho Colectivo de las Relaciones Laborales

Código de la asignatura10261
Nº Créditos ECTS6
TipoObligatoria
DuraciónSemestral
IdiomasCastellano
Planes de estudio
Profesor(es)
Año académico2024-25
Descripción

La asignatura de Derecho Colectivo de las Relaciones Laborales (también conocida como Derecho Sindical) constituye una rama del Derecho del Trabajo que regula la constitución y actividad de los sindicatos y el derecho de huelga. El conocimiento de esta asignatura es importante para el estudiante del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, puesto que es necesario que tenga una visión de la libertad sindical que el ordenamiento jurídico español establece. Esta asignatura comprende el estudio de los derechos de las personas trabajadoras a fundar sindicatos y afiliarse a los de su elección, así como el derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones que les son atribuidas para la defensa de sus intereses, la negociación colectiva como manifestación privilegiada de la autonomía colectiva, así como los canales de representación de los intereses de las personas trabajadoras y de los sindicatos en la empresa.

Derecho Colectivo de las Relaciones Laborales

Código de la asignatura10261
Nº Créditos ECTS6
TipoObligatoria
DuraciónSemestral
IdiomasCastellano
Planes de estudio
Profesor(es)
Año académico2024-25
Descripción

La asignatura de Derecho Colectivo de las Relaciones Laborales (también conocida como Derecho Sindical) constituye una rama del Derecho del Trabajo que regula la constitución y actividad de los sindicatos y el derecho de huelga. El conocimiento de esta asignatura es importante para el estudiante del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, puesto que es necesario que tenga una visión de la libertad sindical que el ordenamiento jurídico español establece. Esta asignatura comprende el estudio de los derechos de las personas trabajadoras a fundar sindicatos y afiliarse a los de su elección, así como el derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones que les son atribuidas para la defensa de sus intereses, la negociación colectiva como manifestación privilegiada de la autonomía colectiva, así como los canales de representación de los intereses de las personas trabajadoras y de los sindicatos en la empresa.