Formación continua sobre seguros multirriesgos

Código de la asignatura62465
Nº Créditos ECTS1
Duración8 semanas
Planes de estudio
Profesor(es)
Descripción

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, los distribuidores de seguros y reaseguros, así como el personal relevante de los mismos a los que se refiere el artículo 7 del citado Real Decreto, deberán garantizar una formación continua. Esta formación continua obligatoria para las personas comprendidas en los niveles 1 y 2 del artículo 7.1, tendrán una duración mínima de 25 horas.

El presente curso ofrece esta formación continua obligatoria, orientada, en este caso,  a los seguros multirriesgos y disposiciones generales sobre los seguros de daños, cuyo estudio resulta imprescindible para entender este tipo de seguros.

La formación continua tendrá carácter anual y se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución.

Formación continua sobre seguros multirriesgos

Código de la asignatura62465
Nº Créditos ECTS1
Duración8 semanas
Planes de estudio
Profesor(es)
Descripción

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, los distribuidores de seguros y reaseguros, así como el personal relevante de los mismos a los que se refiere el artículo 7 del citado Real Decreto, deberán garantizar una formación continua. Esta formación continua obligatoria para las personas comprendidas en los niveles 1 y 2 del artículo 7.1, tendrán una duración mínima de 25 horas.

El presente curso ofrece esta formación continua obligatoria, orientada, en este caso,  a los seguros multirriesgos y disposiciones generales sobre los seguros de daños, cuyo estudio resulta imprescindible para entender este tipo de seguros.

La formación continua tendrá carácter anual y se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución.