Formación contínua sobre productos de inversión basados en seguros IBIP´S

Código de la asignatura62469
Nº Créditos ECTS1
Duración8 semanas
Planes de estudio
Profesor(es)
Descripción

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, los distribuidores de seguros y reaseguros, así como el personal relevante de los mismos a los que se refiere el artículo 7 del citado Real Decreto, deberán garantizar una formación continua. Esta formación continua obligatoria para las personas comprendidas en los niveles 1 y 2 del artículo 7.1, tendrán una duración mínima de 25 horas.

El presente curso ofrece esta formación continua obligatoria, orientada, en este caso,  a los PRODUCTOS DE INVERSIÓN BASADOS EN SEGUROS IBIP´S, con especial detenimiento en los unit linke y rentas vitalicias.

La formación continua tendrá carácter anual y se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución

Formación contínua sobre productos de inversión basados en seguros IBIP´S

Código de la asignatura62469
Nº Créditos ECTS1
Duración8 semanas
Planes de estudio
Profesor(es)
Descripción

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, los distribuidores de seguros y reaseguros, así como el personal relevante de los mismos a los que se refiere el artículo 7 del citado Real Decreto, deberán garantizar una formación continua. Esta formación continua obligatoria para las personas comprendidas en los niveles 1 y 2 del artículo 7.1, tendrán una duración mínima de 25 horas.

El presente curso ofrece esta formación continua obligatoria, orientada, en este caso,  a los PRODUCTOS DE INVERSIÓN BASADOS EN SEGUROS IBIP´S, con especial detenimiento en los unit linke y rentas vitalicias.

La formación continua tendrá carácter anual y se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución