Máster en Actualización de Conocimientos para la Enfermería Especializada (Formación Permanente)
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La Enfermería se conforma como una profesión regulada, en virtud de lo dispuesto, entre otros preceptos, en los artículos 2 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Dicho carácter de profesión regulada, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007 de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obliga a que la obtención del título habilitante para la profesión deba ajustarse a las directrices establecidas por el gobierno, concretamente aquellas que se plasman en la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, BOE de 19 julio de 2008, la cuales a su vez armonizan la normativa europea en la materia. Tenemos, pues, que el título habilitante para el ejercicio profesional de la enfermería, en el ámbito que la Unión Europea denomina como «Enfermero responsable de cuidados generales», es el Grado en Enfermería, que se corresponde con la enseñanza generalista de la disciplina. Siendo éste el primero de los tres ciclos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, seguido de los de Máster y Doctor en Enfermería según la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades.

Pero además de los títulos mencionados –entre los cuales sólo el de graduado tiene proyección profesional–, se puede optar por otra formación reglada y de carácter oficial que, al igual que en otras ciencias sanitarias, tiene un marcado carácter de desarrollo de la carrera profesional. Nos referimos a la Formación Sanitaria Especializada (FSE) o especialidades en Ciencias de la Salud. Reglada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, tiene como objeto el desarrollo de competencias profesionales de la correspondiente especialidad a la vez que el interesado asume la responsabilidad de la práctica clínica de manera autónoma, en el entorno de lo que comúnmente se denomina «la residencia hospitalaria».

Dicha formación tendrá lugar en el seno de una institución sanitaria previamente acreditada por el Ministerio de Sanidad, consiguiendo como pretende la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, unos profesionales de la salud con una formación integrada en las estructuras de los servicios del sistema sanitario. La adquisición de conocimientos teórico-prácticos se realiza mediante un sistema de residencia (EIR), en el que el interesado desarrollará los conocimientos, actitudes, habilidades y competencias de manera programada y tutelada en una duración de 2 años. Las especialidades aprobadas y con plazas convocadas para la formación sanitaria especializada en Enfermería son: Enfermería del Trabajo, Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Enfermería Geriátrica, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental.

El contenido de la formación EIR se desarrollará en cada centro de acuerdo con lo establecido en las órdenes; Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo, Orden SAS/1349/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Orden SAS/3225/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Geriátrica, Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria, Orden SAS/1730/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Pediátrica y la Orden SPI/1356/2011, de 11 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería de Salud Mental. Las Comisiones Nacionales de las Especialidades anteriormente mencionadas son las encargadas de elaborar los programas formativos de dichas especialidades en el marco de las líneas actuales asistenciales. Siendo éstos a su vez ratificados por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación en materia de formación sanitaria especializada.

A pesar de la necesidad y deber de una formación continuada y del avance profesional que conlleva para la enfermería la especialización de la profesión, la accesibilidad a ésta, aún dista notablemente de la de otras profesiones sanitarias, como el de la Medicina, por ejemplo. Habiéndose ofertado para la última convocatoria con datos disponibles, un total de 950 plazas, fueron 16.452 las solicitudes entregadas para realizar dicho examen, según datos del Servicio de Gestión de Formación Sanitaria Especializada a 29 de abril de 2015. En este aspecto, el curso que se pretende impartir no solo revisa y profundiza todos los conocimientos que se han adquirido en la formación de grado básica, sino que prioriza y focaliza la formación en aquellas áreas de conocimiento que según las tendencias de los exámenes EIR son más interesantes para el acceso a la especialidad y en definitiva para conseguir una formación sanitaria especializada.

Más allá de esta adquisición de conocimientos transversales, el acceso a dicha formación sanitaria especializada dará lugar a campos enfermeros más específicos y en ocasiones exclusivos. Ya que como ocurre con la enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), la formación sanitaria especializada es la única vía de acceso para su ejercicio. De igual modo, la formación EIR ampliará el abanico del desarrollo profesional, puesto que cada vez es más frecuente que se habiliten bolsas de trabajo específicas para cuyo acceso se requiere el título de determinada especialidad.

En cuanto al interés científico de dicha formación, el aspirante EIR deberá desarrollar trabajos de investigación y docencia para mejorar la calidad de los servicios y colaborar en el progreso de la especialidad. Siendo requisito el escribir con la orientación del tutor al menos un trabajo científico propio de la especialidad con vistas a su posible divulgación durante el período de la formación. Además, como plasma el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. La superación de dos años de la formación sanitaria especializada de enfermería, permite el acceso al doctorado sin necesidad de estar en posesión de un título de Máster Universitario de carácter oficial. Siendo éste, el máximo título universitario de carácter público al que puede optar una profesión.

No caben, por tanto, dudas sobre el interés tanto académico como profesional de toda iniciativa dirigida a fomentar y promover el acceso a la Formación Sanitaria Especializada (FSE) en cualquiera de sus modalidades, siendo la de Enfermería la que ocupa este caso. Pero, por otra parte, se pretende dotar de reconocimiento al importante esfuerzo que los ya graduados en Enfermería realizan preparándose el examen EIR en el marco de un curso riguroso, estructurado e impartido por profesionales de la Ciencia de la Salud. Reconocimiento que tendría encaje en el ámbito de los «estudios propios universitarios», dentro del concepto de Formación Continuada que se impone en las sociedades profesionales modernas, entendida ésta como «toda actividad de aprendizaje a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes» (Consejo de Europa, Comunicado de Feira, 2000). La misma idea adquiere especial relevancia en la configuración del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES), de la que ha sido un referente de primer orden, según se reconoce en la «Estrategia 2015» (Ministerio de Educación del Gobierno de España).

Finalmente, la creación de este título propio encuentra justificación en el compromiso de la Universidad a Distancia de Madrid de formar excelentes profesionales, mejorando la tasa de éxito en el acceso a la FSE de sus egresados en estudios propios.

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La Enfermería se conforma como una profesión regulada, en virtud de lo dispuesto, entre otros preceptos, en los artículos 2 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Dicho carácter de profesión regulada, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007 de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obliga a que la obtención del título habilitante para la profesión deba ajustarse a las directrices establecidas por el gobierno, concretamente aquellas que se plasman en la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, BOE de 19 julio de 2008, la cuales a su vez armonizan la normativa europea en la materia. Tenemos, pues, que el título habilitante para el ejercicio profesional de la enfermería, en el ámbito que la Unión Europea denomina como «Enfermero responsable de cuidados generales», es el Grado en Enfermería, que se corresponde con la enseñanza generalista de la disciplina. Siendo éste el primero de los tres ciclos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, seguido de los de Máster y Doctor en Enfermería según la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades.

Pero además de los títulos mencionados –entre los cuales sólo el de graduado tiene proyección profesional–, se puede optar por otra formación reglada y de carácter oficial que, al igual que en otras ciencias sanitarias, tiene un marcado carácter de desarrollo de la carrera profesional. Nos referimos a la Formación Sanitaria Especializada (FSE) o especialidades en Ciencias de la Salud. Reglada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, tiene como objeto el desarrollo de competencias profesionales de la correspondiente especialidad a la vez que el interesado asume la responsabilidad de la práctica clínica de manera autónoma, en el entorno de lo que comúnmente se denomina «la residencia hospitalaria».

Dicha formación tendrá lugar en el seno de una institución sanitaria previamente acreditada por el Ministerio de Sanidad, consiguiendo como pretende la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, unos profesionales de la salud con una formación integrada en las estructuras de los servicios del sistema sanitario. La adquisición de conocimientos teórico-prácticos se realiza mediante un sistema de residencia (EIR), en el que el interesado desarrollará los conocimientos, actitudes, habilidades y competencias de manera programada y tutelada en una duración de 2 años. Las especialidades aprobadas y con plazas convocadas para la formación sanitaria especializada en Enfermería son: Enfermería del Trabajo, Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Enfermería Geriátrica, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental.

El contenido de la formación EIR se desarrollará en cada centro de acuerdo con lo establecido en las órdenes; Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo, Orden SAS/1349/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Orden SAS/3225/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Geriátrica, Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria, Orden SAS/1730/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Pediátrica y la Orden SPI/1356/2011, de 11 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería de Salud Mental. Las Comisiones Nacionales de las Especialidades anteriormente mencionadas son las encargadas de elaborar los programas formativos de dichas especialidades en el marco de las líneas actuales asistenciales. Siendo éstos a su vez ratificados por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación en materia de formación sanitaria especializada.

A pesar de la necesidad y deber de una formación continuada y del avance profesional que conlleva para la enfermería la especialización de la profesión, la accesibilidad a ésta, aún dista notablemente de la de otras profesiones sanitarias, como el de la Medicina, por ejemplo. Habiéndose ofertado para la última convocatoria con datos disponibles, un total de 950 plazas, fueron 16.452 las solicitudes entregadas para realizar dicho examen, según datos del Servicio de Gestión de Formación Sanitaria Especializada a 29 de abril de 2015. En este aspecto, el curso que se pretende impartir no solo revisa y profundiza todos los conocimientos que se han adquirido en la formación de grado básica, sino que prioriza y focaliza la formación en aquellas áreas de conocimiento que según las tendencias de los exámenes EIR son más interesantes para el acceso a la especialidad y en definitiva para conseguir una formación sanitaria especializada.

Más allá de esta adquisición de conocimientos transversales, el acceso a dicha formación sanitaria especializada dará lugar a campos enfermeros más específicos y en ocasiones exclusivos. Ya que como ocurre con la enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), la formación sanitaria especializada es la única vía de acceso para su ejercicio. De igual modo, la formación EIR ampliará el abanico del desarrollo profesional, puesto que cada vez es más frecuente que se habiliten bolsas de trabajo específicas para cuyo acceso se requiere el título de determinada especialidad.

En cuanto al interés científico de dicha formación, el aspirante EIR deberá desarrollar trabajos de investigación y docencia para mejorar la calidad de los servicios y colaborar en el progreso de la especialidad. Siendo requisito el escribir con la orientación del tutor al menos un trabajo científico propio de la especialidad con vistas a su posible divulgación durante el período de la formación. Además, como plasma el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. La superación de dos años de la formación sanitaria especializada de enfermería, permite el acceso al doctorado sin necesidad de estar en posesión de un título de Máster Universitario de carácter oficial. Siendo éste, el máximo título universitario de carácter público al que puede optar una profesión.

No caben, por tanto, dudas sobre el interés tanto académico como profesional de toda iniciativa dirigida a fomentar y promover el acceso a la Formación Sanitaria Especializada (FSE) en cualquiera de sus modalidades, siendo la de Enfermería la que ocupa este caso. Pero, por otra parte, se pretende dotar de reconocimiento al importante esfuerzo que los ya graduados en Enfermería realizan preparándose el examen EIR en el marco de un curso riguroso, estructurado e impartido por profesionales de la Ciencia de la Salud. Reconocimiento que tendría encaje en el ámbito de los «estudios propios universitarios», dentro del concepto de Formación Continuada que se impone en las sociedades profesionales modernas, entendida ésta como «toda actividad de aprendizaje a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes» (Consejo de Europa, Comunicado de Feira, 2000). La misma idea adquiere especial relevancia en la configuración del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES), de la que ha sido un referente de primer orden, según se reconoce en la «Estrategia 2015» (Ministerio de Educación del Gobierno de España).

Finalmente, la creación de este título propio encuentra justificación en el compromiso de la Universidad a Distancia de Madrid de formar excelentes profesionales, mejorando la tasa de éxito en el acceso a la FSE de sus egresados en estudios propios.

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